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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 129/2023

Núm. Expediente: 270/2532

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto contra el Acuerdo de fecha 14 de abril de la Junta Electoral Provincial de Castellón, en relación con la designación del representante general del partido político España Suma, con motivo de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón.

1.- En la motivación del escrito se recoge la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, según la cual no corresponde a las juntas electorales dilucidar o resolver la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos, ni entrar en cuestiones internas de los partidos sobre la designación de sus representantes. Al constatar la existencia de contradicción entre la designación de representantes efectuadas por quienes invocaban su condición de representantes de la formación política interesada, la Junta Electoral Provincial de Castellón optó por no aceptar ninguna de ellas, conforme a la doctrina establecida

2.- A lo anterior cabe añadir que, con posterioridad a esa fecha, la Junta Electoral Central adoptó su Acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que, por motivos similares, denegó la condición de representantes de la formación política España Suma tanto al Sr. M.A.  como al Sr. A. M., sin que procediese aceptar las designaciones realizadas por éstos mientras no se produjese un acuerdo entre ellos o hubiese una resolución judicial que permitiese resolver la disensión. Ese mismo Acuerdo se trasladaba a las juntas electorales para que, en tanto no se reconociese la validez de representante general de esa formación política, no fueran aceptadas las candidaturas que se pudiesen presentar en su nombre.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Castellón a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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