Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 126/2023

Núm. Expediente: 293/1322

Autor: Sra. Representante General de la coalición electoral ARA PACTE LOCAL

Objeto:

Consulta sobre asignación de los derechos electorales a favor de la coalición electoral ARA PACTE LOCAL, por los resultados obtenidos por la coalición electoral JUNTS que concurrió a las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

1.- El criterio general de la Junta Electoral Central es que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014).

Estos mismos criterios resultan aplicables a la distribución de espacios y lugares para realizar actos de campaña electoral.

2.- En la medida en que, conforme a la Instrucción 4/2023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central, se ha delegado en la Junta Electoral Provincial de Barcelona el reparto de espacios públicos gratuitos en medios de comunicación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, trasladar los escritos recibidos a dicha Junta, a quien corresponderá en su momento aplicar la doctrina de la Junta Electoral Central anteriormente reseñada.

De este Acuerdo se dará traslado a las formaciones electorales que han intervenido en este asunto, así como a la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Otros acuerdos JEC relacionados:

115/2011 (sesión:07/04/2011)

107/2014 (sesión:08/05/2014)

124/2023 (sesión:26/04/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

PROPAGANDA ELECTORAL

   Volver