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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 131/2023

Núm. Expediente: 293/1323

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante general del Partido Socialista Obrero Español de Extremadura contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 16 de abril de 2023, por el que se decreta el archivo de sus denuncias presentadas por ese partido contra el Partido Popular y su presidenta en Extremadura, por contratar y difundir en la red social Facebook, inserciones publicitarias antes del inicio de la campaña electoral, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG.

Acuerdo:

Primero. - Estimar parcialmente el recurso por los siguientes motivos:

1.- Según la documentación que obra en el expediente, la formación política denunciada mantiene activos diferentes anuncios, cuya difusión ha sido contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook.

2.- La mayoría de dichos anuncios expresan una petición directa del voto; en concreto, aquellos en los que se afirma que:

- "El socialismo solo ha servido para llenar Extremadura de prórrogas y de excusas coma de realidades minúsculas. Hay que hablar menos y hacer más, señor Vara."
- "Esto ya ha comenzado; no tiene marcha atrás. Tenemos el 28 M aquí. Vamos juntos y seguros. Con la honestidad y la verdad por delante. Sin miedo, sin medias tintas ni intereses irracionales y absurdos como los de otros."
- "Pedro Sánchez y Fernández Vara son Pepe Gotera y Otilio. Quieren arreglar esta tierra, pero nos la han dejado en ruinas. Vamos a arreglar los que otros han destrozado. Lo haremos por Extremadura y por los extremeños."
- "Nosotros no podemos cambiar el mundo en 50 días, pero tenemos 50 días para cambiar Extremadura."
- "Para crecer tenemos que bajar impuestos a autónomos, empresas y familias. A partir de mayo pondremos en marcha un programa de estímulo y consolidación del trabajo autónomo. Queremos quitarle trabas a los que generan empleo y riqueza."
- "A los autónomos en Extremadura no les salen las cuentas y Vara sigue mirando hacia otro lado. A partir de mayo, cuando sea presidenta, acabaremos con la asfixia a la que están sometidos y avanzaremos hacia una tierra más justa, próspera y solidaria."
- "Tenemos un grave problema con la sequía. Y no, quedarse quietos no es la solución. Debemos invertir en infraestructuras para aprovechar hasta la última gota de agua."
- "La agroindustria necesita más agilidad y menos obstáculos burocráticos. Si los extremeños me dan su confianza pondré en marcha un programa de formación en comercio exterior. El cambio en Extremadura pasa por exportar más productos elaborados y menos fuga de talento."
- "Bajar impuestos es un medio para crear riqueza y empleo. Estamos seguros y así lo demostraremos. Estas son nuestras propuestas. El dinero donde mejor está es en el bolsillo de los extremeños."
- "¿Qué es lo primero que haremos cuando lleguemos al Gobierno de Extremadura?
Bajar impuestos.
Plan urgente de infraestructuras educativas y de agua.
Medidas reales para la conciliación."
- "El campo extremeño está en una situación límite por la incompetencia del Gobierno de Vara."
"Los arroceros que no pudieron sembrar llevan desde septiembre esperando unas ayudas que no llegan. Otros agricultores ni siquiera pueden solicitar la PAC. Sin campo no hay Extremadura."
- "Desde agosto de 2019 el servicio de cirugía vascular y angiología del Hospital Universitario de Cáceres está cerrado. Vara falla a los extremeños. A todos esos pacientes que son derivados a la privada o a Badajoz. El estado de nuestra sanidad es el espejo de su nefasta gestión."
- "Trabajamos con los extremeños, para Extremadura. El cambio está en la calle el 28 de mayo habla Extremadura."

3.- Este tipo de publicidad vulnera el artículo 53 de la LOREG, en el que se establece que: "(...) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior." Además, la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, regula la prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral estableciendo que durante el período referido "(...) Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales." Por consiguiente, nos encontramos ante inserciones publicitarias que contienen una petición del voto y que han sido contratadas por la formación política denunciada infringiendo el artículo 53 de la LOREG, así como la Instrucción arriba mencionada.


4.- No es posible aceptar los argumentos de la formación denunciada puesto que expresamente el artículo 53 en su segundo apartado excluye la posibilidad de invocar como justificación de la contratación de publicidad de propaganda electoral en medios digitales, "el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones". La finalidad de este precepto es reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política o que las inserciones efectuadas no están dirigidas a la generalidad de los votantes. El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios (art. 50.4 de la LOREG). En el presente caso se incluyen mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a dicha formación política. Esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición en el artículo 53 de la LOREG, como reiteradamente ha tenido ocasión de señalar la Junta electoral central en numerosos acuerdos (Acuerdos de 18 de marzo, 27 de marzo, 10 de junio, 17 de octubre, 23 de octubre o 30 de octubre de 2019).

Segundo. - A la vista de lo anterior, se ordena la retirada de tales inserciones publicitarias publicadas en la página que el partido político de referencia mantiene en Facebook, sin que -atendidas las circunstancias concurrentes- proceda la incoación de expediente sancionador; no obstante, debe recordarse expresamente a la formación política concernida la prohibición de realizar cualquier nueva contratación y difusión de publicidad de este tipo, hasta que se inicie el periodo de campaña electoral y apercibirla de que, en caso de reincidir en una conducta similar, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Extremadura a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

630/2019 (sesión:23/10/2019)

647/2019 (sesión:30/10/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2023

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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