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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 125/2023

Núm. Expediente: 293/1320

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español, contra la Resolución de 15 de abril de 2023 de la Junta Electoral Provincial de Murcia, en relación con su denuncia contra la televisión local "Telearchena" por la reemisión de programas con contenido electoral y la cobertura informativa proporcionada en beneficio de la candidata del Partido Popular.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia por los siguientes motivos:

Como se indica en la resolución impugnada, Telearchena es una empresa de televisión digital de naturaleza privada que, según se indica, tiene por objeto la grabación, edición y publicación de actos municipales de interés general, independientemente de si son organizados desde el Ayuntamiento o por asociaciones, empresas o particulares.

Por ello, no le resulta aplicable la prohibición establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que se refiere a actos de poderes públicos. Por el contrario, al ser un medio de televisión, según se establece el artículo 66.2 de la LOREG, durante el periodo electoral debe respetar los principios de pluralismo e igualdad, así como los de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales y en la información relativa a la campaña electoral.

En la documentación que se aporta al expediente constan diferentes reseñas de presentación de proyectos municipales con fotografías relativas a los mismos. Esa información no puede considerarse por sí misma vulneradora de los principios de pluralismo político e igualdad, puesto que se recogen hechos que tienen relevancia en la vida ciudadana, con independencia de la incidencia electoral que puedan tener. Solo en el supuesto en el que se acreditase que este medio únicamente recogiese información relativa a los eventos organizados por quienes dirigen la corporación municipal, podría considerarse que incurre la infracción de los principios de igualdad y pluralismo político. Al no suceder así en el presente caso, esta Junta entiende que es conforme a Derecho la resolución de la Junta Electoral Provincial de Murcia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia 2023

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

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