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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 128/2023

Núm. Expediente: 293/1332

Autor: Gobierno de La Rioja

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 18 de abril de 2023, por el que se resuelve la denuncia del Partido Popular en relación con la publicación en actualidad.larioja.org del artículo "realizada con éxito la primera operación con la plataforma robótica Da Vinci en el Servicio Riojano de Salud."

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del art. 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los art. 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- El objeto de la resolución impugnada es la publicación contenida en la página web del Gobierno de La Rioja sobre la realización con éxito de la primera operación con la plataforma robótica Da Vinci en el Servicio Riojano de la Salud. En ella se da cuenta de la realización de esa operación ese mismo día, informando sobre el equipo médico que atendió la intervención. Con posterioridad se subraya que contar con una plataforma de estas características "supone un salto cualitativo enorme en la apuesta por la seguridad y calidad para los pacientes y por la innovación en el sistema público". Se añade que "con esta inversión se promueve las condiciones para que el cirujano del SERIS disponga de las mismas herramientas que los de otras comunicades y se mejora la condición para atraer y retener talento de las especialidades quirúrgicas". Finalmente, se recuerda la inversión que ha supuesto esa plataforma robótica y las ventajas y beneficios para el paciente.

Esta Junta considera que esta información entra dentro de los márgenes admisibles en periodo electoral para que los poderes públicos den cuenta de asuntos de indudable relevancia pública. Sin embargo, al pie de la información aparece la fotografía y el nombre de la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma que, según consta en el expediente, es candidata en las próximas elecciones al Parlamento de La Rioja. Es esta circunstancia la que permite atribuir implícitamente este logro a la Consejera de Salud y candidata a las próximas elecciones por su formación política, incurriendo por tal motivo en una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de La Rioja a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de La Rioja 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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