Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/04/2023
Núm. Acuerdo: 136/2023
Núm. Expediente: 340/1651
Autor: | Ministro del Interior |
Objeto:
Titularidad de las cuentas bancarias en las que deben ingresarse los adelantos y subvenciones electorales.
Acuerdo:
1.- Comunicar que, en la medida en que el cambio de criterio sobre la titularidad de las cuentas electorales que el Ministerio del Interior ha decidido adoptar, siguiendo el criterio del Tribunal de Cuentas, no es aplicable al proceso electoral en curso, esta Junta Electoral Central toma nota de ello a efectos de que en el momento en que se convoque un nuevo proceso electoral se pueda atender a lo solicitado en dicho escrito.
2.- En relación con la comunicación de los administradores generales y de candidatura que hace la Junta Electoral Central, el artículo 124.1 de la LOREG establece que: "Los administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos".
Por consiguiente, los datos que esta Junta facilitará al Ministerio del Interior son los proporcionados por las formaciones políticas y candidaturas en aplicación de dicho precepto. Los datos adicionales que resulten necesarios para la concesión y posterior control de los adelantos y subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General serán incorporados por el Ministerio del Interior tras recabarlos, en su caso, de las formaciones políticas correspondientes.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
ELECCIONES AUTONÓMICAS
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos