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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 130/2023

Núm. Expediente: 283/901

Autor: Junta Electoral Provincial de A Coruña

Objeto:

Eleva consulta del representante general provincial de formación política, por la que solicita que se reconozca el derecho contemplado para la ciudadanía en el artículo 28.2 de la LPAC, con el fin de que no se tenga que adjuntar fotocopia del DNI por parte de cada candidato.

Acuerdo:

Comunicar que no es posible acceder a lo solicitado por los siguientes motivos:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas resulta aplicable en materia electoral únicamente con carácter supletorio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, como específicamente se recoge en el artículo 120 LOREG. Buena prueba de ello es que en el artículo 2 de la Ley 39/2015, no se incluye a la Administración electoral en la relación de Administraciones que entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley.

Por otra parte, la Administración electoral no dispone de los documentos de identidad de los electores y los plazos perentorios con los que debe actuar ésta no permite utilizar otros procedimientos para recabar esa información.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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