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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 138/2023

Núm. Expediente: 293/1333

Autor: Sra. Representante General de Coalición Canaria

Objeto:

Consulta sobre la asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública a los partidos integrantes de una federación de partidos cuando solo uno de ellos presenta candidatura en una circunscripción o decide abandonar la federación.

Acuerdo:

El criterio general de la Junta Electoral Central es que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014).

De este Acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral Provincial de Canarias, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Tenerife y Las Palmas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

115/2011 (sesión:07/04/2011)

107/2014 (sesión:08/05/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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