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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 150/2023

Núm. Expediente: 300/194

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Denuncia contra el periódico Okdiario por la publicación del domingo 23 de abril, analizando los resultados de una encuesta electoral realizada para ese periódico.

Acuerdo:

1. Inadmitir, por falta de competencia, la reclamación presentada en lo relativo a "que se conmine a OKdiario a que se abstenga de utilizar el término corrupto, en referencia al candidato Xavier Trías" y a que dicho medio de comunicación "publique el acuerdo que dicte esta Junta en el diario digital". Estas pretensiones habrán de dirimirse, en su caso, mediante el ejercicio del derecho de rectificación con las especialidades que contempla el artículo 68 de la LOREG, en el que se establece que: "Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el Director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo 5.º de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días siguientes al de la petición."

En aplicación de este precepto ha sido acuñado el criterio según el cual la Junta Electoral Central no puede instar la rectificación a ningún medio informativo, correspondiendo dicha facultad, en su caso, a las entidades políticas que, con arreglo al procedimiento arriba referido, ejerciten su derecho de rectificación por el tratamiento informativo de que han sido objeto en los medios de comunicación (Acuerdos de 18 y 20 de junio de 1986 y 15 de octubre de 2001).

2. Estimar parcialmente la denuncia en lo referente al incumplimiento del artículo 69. 1 de la LOREG en el que se establece que: "Los realizadores de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones, que asimismo debe incluir toda publicación de las mismas:

a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.

b) Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.

c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas."

Como se reconoce en el escrito de alegaciones del diario digital denunciado, la ficha técnica de la encuesta publicada omitió inicialmente el texto íntegro de las preguntas planteadas, así como el número de personas que las contestaron, omisión que ya ha sido corregida; no así la omisión del domicilio social, el cual debe especificarse expresamente, en aplicación del mencionado art. 69.1 a), defecto que el medio denunciado habrá de subsanar de inmediato, sin que resulte procedente la incoación de expediente sancionador atendidas las circunstancias que concurren en el presente caso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

205/1986 (sesión:20/06/1986)

/ (sesión:15/10/2001)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENCUESTAS Y SONDEOS

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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