Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 145/2023

Núm. Expediente: 281/462

Autor: Sr. Representante general de Junts per San Feliu de Codines

Objeto:

Impugnación de la coalición electoral Compromís Municipal por inducir a confusión la denominación específica utilizada en San Feliu de Codines.

Acuerdo:

Desestimar la denuncia por los siguientes motivos:

1.- El artículo 46.4 de la LOREG establece que: "La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos."

2.- De conformidad con la información que suministra el Registro de Partidos Políticos, el partido de ámbito municipal Junts per Sant Feliu de Codines fue registrado el 1 de abril de 2015, mientras que el partido de ámbito autonómico Junts per Catalunya fue registrado el 11 de julio de 2018 habiendo coexistido ambas denominaciones desde entonces.

3.- La identificación de una entidad política es el resultado de una serie de elementos, como son la denominación, emblema, siglas anagrama, símbolos, etc. Ese conjunto de elementos identificadores tiene por objeto, con arreglo al espíritu del artículo 46.4 de la LOREG, evitar la confusión entre los potenciales electores. La denominación del partido político recurrente es "Junts per Sant Feliu de Codines", denominación que resulta distinta a la denominación de la coalición "Junts per Catalunya-Sant Feliu de Codines, Junts per Codines-Compromís Municipal"; además, dicha coalición incorpora otros elementos identificadores como son las siglas (CM) y el símbolo de la coalición electoral, los cuales también son claramente diferenciadores de los que corresponden al partido político denunciante, todo lo cual permite considerar que no ha sido vulnerado el artículo 46.4 de la LOREG, motivo por el que resulta improcedente estimar la inadmisión de la candidatura denunciada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

IMPUGNACIÓN

   Volver