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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 149/2023

Núm. Expediente: 293/1348

Autor: Sr. Representante general del Partido Popular

Acuerdo:

La denuncia se dirige contra dos actuaciones diferentes y efectuadas por distintas personas; por consiguiente, procede el tratamiento separado de cada uno de dichos supuestos.

I.- En relación con las afirmaciones efectuadas por la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros del pasado 25 de abril de 2023, procede estimar parcialmente la reclamación de referencia por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estaría quebrantando presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican la actuación de un determinado partido político, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas.

Consta que, en contra de lo afirmado por la denunciante, en el Consejo de Ministros se había tratado expresamente el tema de las actuaciones en Doñana.

Concretamente, en el curso de la referida rueda de prensa, fue formulada la siguiente pregunta:

"Buenas tardes. A la vicepresidenta tercera. El consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía admite el toque de atención en la Junta de Andalucía. Está permitiendo el toque de atención de Bruselas, pero sugieren que puede haber presiones por parte del Gobierno central. Hablan de que pudieron intoxicar con bulos. En fin, me gustaría que valorase esta apreciación que hace la Junta de Andalucía".

En respuesta a dicha pregunta, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dijo:

"(...) Así que yo creo que, o bien el comisario, perdón, el consejero, no entiende cómo funcionan las instituciones europeas ni en qué consisten los tratados, ni cuáles son las implicaciones que puede tener una sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia. O bien es un comentario tan frívolo que no está legitimado para poder ejercer las funciones propias de su cargo. Creo honestamente que lo más importante en este ámbito es dejar de hacer daño al conjunto de los españoles, dejar de menospreciar el impacto que representa lo que están haciendo, y con honestidad, con franqueza, sobre el cumplimiento, sobre la base del cumplimiento y el respeto de las normas nacionales e internacionales ponemos a trabajar porque todavía tenemos mucho que hacer (...)

(...) No hemos tenido ningún apoyo, hasta ahora, habíamos tenido indiferencia, como digo, ninguna alegación, ningún comentario, por tanto, consentimiento. Pero en dos ocasiones, una ya comentada y ahora tramitado, registrado, votado. A pesar de que por escrito ha recibido una advertencia muy seria por parte de la Directora General. Y en esta reunión recibí una advertencia muy seria por parte del comisario. Siguen tonteando con algo que nos puede costar a los españoles mucho dinero a cambio de nada, porque si somos condenados y si nos imponen multas coercitivas, esas multas se mantienen hasta tanto se deje de aplicar la ley.
Por tanto, ¿a qué viene este viaje? ¿A qué viene esta provocación? Creo que es mucho más honesto estudiar un manual de derecho de la Unión Europea y buscar el encontrar las mejores respuestas y no dejarse arrastrar por negacionistas o por populistas, que con una alta dosis de demagogia y siempre coincidiendo con citas electorales, se prestan a hacer un uso interesado de la iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios PP y VOX en el Parlamento andaluz."

Las afirmaciones referidas utilizaron el turno de respuesta a los periodistas para efectuar valoraciones y apreciaciones críticas con la posición y las decisiones de diferentes partidos de la oposición. Al llevar a cabo tales alusiones en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estaría vulnerando la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

3.- A la vista de las circunstancias concurrentes, cabe reputar espontáneas las manifestaciones antedichas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la Vicepresidenta Tercera, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

A la vista de cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vulneraron la prohibición que dimana del art. 50.2 de la LOREG.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, no procede la incoación de expediente sancionador a la Sra. Vicepresidenta Tercera 

c) Instar a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.



II.- En relación con las afirmaciones efectuadas por la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros del pasado 25 de abril de 2023, procede estimar la reclamación de referencia por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estaría quebrantando presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican la actuación de un determinado partido político, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas.

Concretamente, en el curso de la referida rueda de prensa, fue formulada la siguiente pregunta:

"Buenas tardes, para la Portavoz; después del traslado ayer de los restos de Primo de Rivera. Quería saber qué opinión le merecen al Gobierno las críticas del Partido Popular de que con ello intentan tapar los problemas reales de los ciudadanos o los líos internos del propio Ejecutivo. Y, por otro lado, si el Gobierno tiene intención, antes de que acabe la legislatura, de llevar a cabo algunas exhumaciones pendientes, como la de los generales Moscardó, Milans del Bosch, de El Alcázar de Toledo. Gracias".

En respuesta a dicha pregunta, la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, doña Isabel Rodríguez García, dijo:

"Mire, es curioso que cuando nada se tiene que decir se utilicen argumentos tan peregrinos como los que utiliza el Partido Popular. Creo que, en un momento como éste, de grandes incertidumbres, de grandes desafíos, desde el cambio climático y la sequía, al principal problema que hoy tienen los españoles, como es una política pública de vivienda, lo único que tenga que aportar el principal partido de la oposición sean estas críticas al Gobierno.

Tengo que decirles que, por supuesto, este es un gobierno que cree en la memoria democrática, que cree que es importante dignificar la memoria de las de las víctimas, cumplir con la ley. Estamos hablando del cumplimiento de una ley. Lo que al Partido Popular le parece ruido no es ni más ni menos que cumplir una ley que ha emanado del Parlamento. Y por supuesto que el Gobierno está en los problemas que no está el Partido Popular, que ni está ni se le espera, que no ha estado en toda esta legislatura, que no ha estado cuando se le necesitaba para dar respuesta a la pandemia y que no ha participado de todos y cada uno de los grandes avances que ha protagonizado este país a pesar de las circunstancias. Ni en las reformas para los trabajadores como la reforma laboral, ni los incrementos del salario mínimo, ni la subida de las pensiones, ni ahora para atender la política pública de vivienda, ni está ni se le espera y, por tanto, tienen que recurrir a este tipo de argumentos para atacar al Gobierno, porque nada tienen que ofrecer a España."

Las afirmaciones referidas utilizaron el turno de respuesta a los periodistas para efectuar dichas valoraciones y apreciaciones críticas con la posición y las decisiones del principal partido de la oposición. Al llevar a cabo tales alusiones en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, la Ministra Portavoz estaría vulnerando la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

3.- A la vista de las circunstancias concurrentes, cabe reputar espontáneas las manifestaciones antedichas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la Ministra Portavoz, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral. Por otra parte, no sería esta la primera vez que la Ministra Portavoz estaría quebrantando la prohibición establecida en el artículo 50.2; pues, con anterioridad, ya fue requerida por la Junta Electoral Central en dos ocasiones para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales.

Por otra parte, se alega que ha existido "voluntad de minimizar el impacto de las declaraciones objeto de recurso" (sic.) por parte de las ministras denunciadas; sin embargo, se constata que la retirada se ha producido hoy mismo (3 de mayo de 2023) en relación con unas declaraciones efectuadas el 25 de abril y denunciadas el 28, con lo que resulta razonable estimar que la voluntad de minimizar el impacto de las declaraciones ha sido escasa.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

A la vista de cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno vulneraron la prohibición que dimana del art. 50.2 de la LOREG.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede la incoación de expediente sancionador a la Sra. R. G. para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el artículo 153.1 de la LOREG. A tal efecto, se designa  Instructor y Secretario. 

c) Instar a la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.

d) A la vista de las reiteradas vulneraciones del artículo 50.2, esta Junta se ve obligada a recordar que todo alto cargo viene obligado, durante la duración del periodo electoral, a extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que dimana del artículo 50.2 de la LOREG interpretado en consonancia con los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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