Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/05/2023
Núm. Acuerdo: 155/2023
Núm. Expediente: 293/1354
Autor: | Sra. Representante general del partido político VOX |
Objeto:
Recurso interpuesto por la representante general de VOX contra Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, de 28 de abril, en relación con la designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión en relación con las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por los siguientes motivos:
1.- El objeto del recurso lo constituye el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 28 de abril de 2023 de designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión, a efectos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha del próximo 28 de mayo de 2023. La formación recurrente considera que la no inclusión de su formación en esa Comisión no está ajustada a Derecho puesto que VOX alcanzó el 21,92 % de los votos en las últimas elecciones generales en el ámbito de Castilla-La Mancha y el 7,02 % en las autonómicas, además de ser la tercera fuerza a nivel nacional. Entiende que debe ser considerado como "grupo político significativo", en los términos previstos en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central, lo que debe llevar a su inclusión en dicha Comisión.
2.- El artículo 29.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, señala que la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública se realizará por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Comisión de Control designada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en las Cortes Regionales. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.
En consecuencia, conforme a dicha normativa legal, solo aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en las últimas elecciones tienen derecho a formar parte de esa Comisión.
3.- La aplicación de este criterio al presente caso conduce a la desestimación del recurso. VOX no obtuvo representación en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019 y, por ese motivo, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha no ha incluido un representante de dicha formación en la Comisión indicada. La consideración de grupo político significativo tiene relevancia a efectos de la cobertura informativa que los medios públicos de comunicación deben realizar de la campaña electoral, conforme establece la ya citada Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, pero no puede servir de fundamento para dejar de aplicar lo que de forma determinante establece la Ley Electoral de Castilla-La Mancha 5/1986.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha 2023
Descriptores de materia:
COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO