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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 151/2023

Núm. Expediente: 293/1349

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 25 de abril de 2023, en relación con la denuncia contra la Dirección General de Canal Sur Radio Televisión, S.A. por el contenido de un espacio informativo.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla en los términos siguientes:

1.- El objeto del recurso lo constituye el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 25 de abril de 2023, por el que declara que no procede acceder al apercibimiento a la Dirección General de Canal Sur Radio Televisión S.A. respecto de un breve espacio dentro del informativo Noticias 2 emitido el pasado 20 de abril y titulado "Desmontando bulos en Canal Sur", por entender que con la información facilitada por el recurrente no se ha vulnerado el artículo 66 de la LOREG. Añade que la Junta "no tiene competencia para cuestionar la labor periodística consistente en combatir "bulos" a través del servicio de verificación de noticias, máxime cuando con ello se pretende garantizar que la información que llegue al ciudadano sea veraz".

La formación recurrente considera que en ese apartado del informativo se han obviado las críticas y argumentaciones contrarias a la iniciativa legislativa y las consecuencias que la misma puede acarrear de los organismos nacionales e internacionales. Considera que se está "presentando como información lo que en la realidad es opinión partidista, interesada y ventajista de una fuerza política contendiente en las elecciones convocadas: el Partido Popular".

La representación de Canal Sur Radio y Televisión rechaza esta argumentación y considera que "el panel se limita a informar, de forma gráfica y sencilla, si determinados titulares y afirmaciones relativos a la citada iniciativa legislativa eran ciertos o no". Asimismo informa como en ese mismo día en diferentes programas informativos (Despierta Andalucía, Informativo N1, Informativo N2) se dio cuenta de las diferentes posiciones respecto de la proposición de ley de ordenación de regadíos en la corona forestal al norte de Doñana, que se está tramitando en el Parlamento de Andalucía.

2.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el examen de la posible vulneración de los principios de neutralidad informativa e igualdad de una determinada información tiene que ser examinada en el contexto en el que se emite. En el presente caso, el aspecto polémico se inserta dentro del informativo denominado Noticias 2 del día 20 de abril y tiene una duración de 1 minuto y 10 segundos (entre el minuto 8¿50" y el 10"). En él se examinan cuatro afirmaciones relativas a la polémica proposición de ley anteriormente indicada: los terrenos están en el Parque Nacional de Doñana; la ley declara una amnistía a pozos y cultivos ilegales; la ley otorga el derecho de riego a mil quinientas hectáreas; la ley pone en peligro el acuífero y el Parque de Doñana. Tras cada uno de estos mensajes la periodista explica los motivos por los que considera que todas estas afirmaciones son falsas.

En opinión de esta Junta, el enfoque que se hace en la selección de las cuatro afirmaciones que se someten a examen supone posicionarse con una de las partes de esta controversia -la que representa el Gobierno andaluz-, asumiendo una posición partidista que resulta contraria a las exigencias de neutralidad que el artículo 66.1 de la LOREG exige de los medios de comunicación de titularidad pública durante los periodos electorales. Lo mismo cabe decir de la contundencia con que se descalifican determinadas posiciones políticas, calificándolas de falsas, singularmente respecto de la última de las cuestiones planteadas, relativas al peligro en el acuífero y el Parque Nacional de Doñana. Durante los periodos electorales los medios de comunicación de titularidad pública deben ser particularmente cuidadosos para no asumir posiciones partidistas en caso de conflictos o controversias de carácter político.

Por ello, se insta a Canal Sur Radio Televisión S.A. para que en el futuro mantenga una posición de estricta neutralidad en controversias con connotaciones partidistas como la que constituye el objeto de este expediente.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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