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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 152/2023

Núm. Expediente: 293/1350

Autor: Sra. Representante general de la formación política Coalición Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante general de Coalición Canaria contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023, relativo a la designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión en relación con las elecciones al Parlamento de Canarias de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias por los siguientes motivos:

1.- El objeto del recurso lo constituye el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023 de designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión, a efectos de las elecciones al Parlamento de Canarias del próximo 28 de mayo de 2023. La formación recurrente impugna la decisión de la Administración electoral de incluir en esa Comisión al Partido Nacionalista Canario puesto que dicho partido concurrió a las elecciones de 2019 integrado en la federación de partidos Coalición Canaria. Considera que quién obtuvo representación fue esa federación de partidos, esto es Coalición Canaria, no cada uno de los partidos que la componen puesto que ninguno se presentó de forma independiente. Al haber abandonado esa federación, el Partido Nacionalista Canario puede presentarse a las elecciones pero teniendo en cuenta que no tuvo representación en las últimas elecciones equivalentes.

2.- El artículo 26.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, señala que la distribución de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública se realizará por la Junta Electoral de Canarias, a propuesta de una Comisión de Control de Radio y Televisión designada por la propia Junta e integrada por una persona representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento.

En consecuencia, conforme a dicha normativa legal, solo aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en el Parlamento de Canarias en las últimas elecciones tienen derecho a formar parte de esa Comisión.

3.- El detallado Informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al interesado, pone de relieve que el Partido Nacionalista Canario tuvo representación parlamentaria integrado en la federación Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, de la que ahora se aparta, presentándose a las elecciones separadamente. No solo porque en la denominación y en las siglas utilizadas por la federación en las últimas elecciones al Parlamento de Canarias se incluyen las de este partido, sino sobre todo porque en la candidatura por Tenerife de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario figuró en quinto lugar don Juan Manuel García Ramos, Presidente del Partido Nacionalista Canario en las elecciones autonómicas de 2019, que además obtuvo su escaño.

Esta interpretación hecha por la Junta Electoral de Canarias resulta razonable y conforme al principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, como se invoca también en el Informe, motivo por el que el recurso debe desestimarse y confirmarse el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2023

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

PARTIDOS POLÍTICOS

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