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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 153/2023

Núm. Expediente: 293/1351

Autor: Sra. Representante general de la formación política VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante general de VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023, relativo a la designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión en relación con las elecciones al Parlamento de Canarias de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias por los siguientes motivos:

1.- El objeto del recurso lo constituye el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023 de designación de miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión, a efectos de las elecciones al Parlamento de Canarias del próximo 28 de mayo de 2023. La formación recurrente considera que la no inclusión de su formación en esa Comisión no está ajustada a Derecho puesto que, si bien es cierto que su formación no obtuvo representación en el Parlamento de Canarias en las elecciones de 2019, sin embargo en las elecciones generales de ese mismo año alcanzó un 12,5% de los votos en las Islas Canarias, además de ser la tercera fuerza política a nivel nacional. Entiende que su consideración de "grupo político significativo", en los términos previstos en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central, debe llevar a su inclusión en dicha Comisión.

2.- El artículo 26.1 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, señala que la distribución de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública se realizará por la Junta Electoral de Canarias, a propuesta de una Comisión de Control de Radio y Televisión designada por la propia Junta e integrada por una persona representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento.

En consecuencia, conforme a dicha normativa legal, solo aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en el Parlamento de Canarias en las últimas elecciones tienen derecho a formar parte de esa Comisión.

3.- La aplicación de este criterio al presente caso conduce a la desestimación del recurso. La propia formación recurrente reconoce que VOX no obtuvo representación en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2019 y, por ese motivo, la Junta Electoral de Canarias no la incluyó en la Comisión indicada. La consideración de grupo político significativo, como señala acertadamente el Informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado a la parte recurrente, tiene relevancia a efectos de la cobertura informativa que los medios públicos de comunicación deben realizar, conforme establece la ya citada Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, pero no puede servir de fundamento para dejar de aplicar lo que de forma determinante establece la Ley Electoral canaria 1/2022.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2023

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

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