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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2023

Núm. Acuerdo: 156/2023

Núm. Expediente: 293/1353

Autor: Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Objeto:

Consulta en relación con los resultados electorales autonómicos a tener en cuenta para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, al haber una circunscripción autonómica y otra insular.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene declarado que en el caso de coincidencia entre elecciones locales y autonómicas, el criterio establecido en los artículos 56 y 57 de la LOREG para la distribución de lugares y espacios gratuitos de los Ayuntamientos para la realización de actos de campaña y propaganda electoral, las Juntas Electorales de Zona deberán tener en cuenta los resultados en las últimas elecciones autonómicas.

Sin embargo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, ese proceso electoral se realiza en dos circunscripciones, insular y autonómica. Es preciso determinar cuál de los resultados debe ser tenido en cuenta a estos efectos.

El artículo 26.2 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en lo que se refiere a la distribución de espacios de campaña electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, establece el siguiente criterio:

"Con el fin de contabilizar el porcentaje de votos válidos emitidos en la comunidad autónoma previsto en los anteriores apartados, se considerará la suma total de los votos obtenidos por cada partido, federación, coalición o agrupación electoral en el conjunto de las circunscripciones, insulares y autonómica, en las que hubieran presentado candidaturas."

Aun cuando este criterio no resulta directamente aplicable al caso, sin embargo parece razonable utilizarlo como criterio analógico y, en consecuencia, considerar que, a efectos de la distribución de lugares y espacios para la realización de actos de campaña y propaganda electoral para las formaciones políticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, las Juntas Electorales de Zona deberán considerar como resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes la suma total de los votos obtenidos por cada partido, federación, coalición o agrupación electoral en el conjunto de las circunscripciones, insulares y autonómica, en las que hubieran presentado candidaturas.

Comunicar este Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ESPACIO GRATUITO

PROPAGANDA ELECTORAL

RESULTADOS ELECTORALES

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