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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 160/2023

Núm. Expediente: 293/1358

Autor: Sra. Representante General del partido político Vox

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante de VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 25/2023, de 27 de abril, relativo a la denuncia de Más Madrid contra ese partido político y su candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid, por la colocación de un cartel en la entrada de la estación de Metro de la Plaza de Conde de Casal, con el lema "Protege Madrid. Vota seguro".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- El objeto del recurso de VOX es el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 27 de abril de 2023 por el que estima la denuncia planteada por el Representante General de la coalición Más Madrid relativa a la colocación de un cartel en la entrada de la estación de metro de la Plaza del Conde de Casal de Madrid, con la imagen de la candidata a la Presidencia de esa formación junto al Presidente del partido, con el logo de la formación y el lema "Protege Madrid. Vota seguro". La Junta consideró que tanto por el tamaño de las fotografías como por el lema utilizado se trataba de propaganda electoral, y en consecuencia, al utilizarse antes del comienzo del periodo de campaña electoral, vulneró lo dispuesto en el art. 53 de la LOREG. Su acuerdo se limitó a advertir a la formación política y a su candidata a la Presidencia de la Comunidad de Madrid que debía evitar la utilización de propaganda electoral como la efectuada en el caso objeto de reclamación, y que, en caso de reincidir, se procedería a incoar expediente sancionador.

La formación recurrente alega la falta de prueba de la infracción invocada, señalando que se trata de un cartel utilizado en otra convocatoria electoral y añadiendo que de la fotografía no se puede inferir la fecha en la que fue colocada en ese lugar o incluso que la formación fuera la autora del hecho.


Es cierto que de la documentación que se recoge en el expediente no queda suficientemente probado que ese cartel correspondiese a la fecha que afirmaba la coalición denunciante.

Sin embargo, los términos en los que se pronuncia la Junta Electoral Provincial se ciñen a advertir que la utilización de propaganda electoral como la indicada en la reclamación constituía una vulneración del artículo 53 de la LOREG, sin adoptar ninguna otra medida respecto del partido denunciado. Se limita como decimos a advertir de que una propaganda electoral de esa naturaleza, aun cuando fuera la utilizada en procesos electorales anteriores, no puede ser utilizada lícitamente antes del periodo de comienzo de la campaña electoral. Lo cual es cierto por lo que se indicará a continuación.

2.- Respecto al fondo del asunto, esta Junta Electoral comparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Madrid respecto del cartel cuestionado. De la correlación del tamaño de las fotografías de la candidata de esta formación a la Comunidad de Madrid como la del Presidente del partido, con el lema utilizado -Protege Madrid. Vota seguro- se desprenden connotaciones electoralistas indubitadas y llevan a considerar que, siendo legítima su utilización en periodo de campaña electoral, no lo es antes del comienzo de ésta por estar expresamente prohibido por el art. 53 de la LOREG. No resulta, por otra parte aceptable considerar, como hace el partido recurrente que se trata de mera publicidad de sus líderes sin que se solicite el voto, pues admite poca duda que de forma implícita se está pidiendo el apoyo a esta formación electoral.

Por los motivos expuestos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Descriptores de materia:

PARTIDOS POLÍTICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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