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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 161/2023

Núm. Expediente: 293/1359

Autor: Sra. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 27/2023, de 27 de abril, en relación con sendas reclamaciones acumuladas presentadas por Más Madrid contra el Partido Popular, el candidato a la alcaldía de Parla y la candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid, por la instalación de varias vallas publicitarias en el municipio de Parla y un cartel vinilado en el tranvía de dicho municipio, en el que aparece la fotografía de ambos candidatos, el logo de la formación política y la leyenda "Ganas de Parla".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- Con carácter previo, debe rechazarse la objeción que se hace en el recurso sobre la competencia de la Junta Electoral Provincial de Madrid por el partido recurrente. Aun cuando es cierto que el asunto podía haber sido remitido a la Junta Electoral de Zona correspondiente, la Junta Electoral Provincial de Madrid tenía competencia para resolver la cuestión, al tratarse de un municipio dentro del ámbito de sus atribuciones.

2.- El objeto del recurso lo constituye el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 27 de abril de 2023 por el que estimó la reclamación de la coalición Más Madrid y ordenó la retirada inmediata de los carteles instalados en vallas y otros lugares por el Partido Popular. La denuncia se refería a la colocación en vallas y otros lugares de carteles que incluían en gran tamaño la imagen de la Presidenta de la Comunidad de Madrid junto al candidato de esa formación a la Alcaldía de Parla, unido al lema "Ganas de Parla". La Junta Electoral Provincial de Madrid consideró que la contratación de esos espacios antes del comienzo de la campaña electoral suponía una vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la LOREG.

3.- El representante del Partido Popular reconoce el hecho así como la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG pero aduce que esas vallas estaban contratadas por su formación política, en un caso hasta el 31 de marzo y en otro hasta el 2 de abril y que debían haber sido retiradas el 4 y el 6 de abril respectivamente.

El argumento no puede sostenerse puesto que, como señala correctamente en su Informe la Junta Electoral Provincial de Madrid, del que se dará traslado al partido recurrente, el partido no ve eximida su responsabilidad por esa circunstancia y tiene el deber de extremar su diligencia para verificar que efectivamente la empresa haya retirado el cartel antes del comienzo del periodo electoral. La responsabilidad del partido político no concluye por el hecho de que haya suscrito un contrato con un tercero para la retirada de ese cartel, correspondiéndole adoptar todas las medidas necesarias para que el cartel efectivamente desaparezca antes del comienzo del periodo electoral, como recoge explícitamente la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, en su apartado 1.4. De lo contrario, la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG perdería su efectividad.

Por los motivos expuestos, la decisión de la Junta Electoral Provincial de Madrid fue ajustada a Derecho y el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

83/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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