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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 182/2023

Núm. Expediente: 321/555

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Designación de los representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares para las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- Tomar conocimiento de las designaciones realizadas las formaciones políticas que se acompañan y trasladar a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

2.- Trasladar la solicitud a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y, en su caso, Provinciales para que requieran a los representantes generales de las candidaturas que, a la mayor brevedad, comuniquen a la Junta Electoral Central la relación de representantes que deseen estar presentes en las oficinas consulares durante la jornada de depósito de voto en las urnas, al objeto de su traslado posterior por la misma a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, utilizando el cauce y formato que se menciona en su escrito.

3.- Conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022, los representantes de las formaciones electorales o de las candidaturas podrán acreditar ante la Junta Electoral Central representantes en las operaciones electorales llevadas a cabo por las oficinas consulares, debiendo solicitarlo hasta siete días antes del inicio del periodo de depósito del voto en urna, es decir, antes del 13 de mayo.

4.- Por otra parte, la Junta Electoral Central considera razonable que la oficina consular pueda limitar a dos el número de representantes de cada formación política presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días en los que es posible realizar el depósito del voto en urna en dichas oficinas consulares, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG.

5.- En relación con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la LOREG, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales encargadas de la realización del escrutinio del voto CERA, pudiendo hacerlo por correo electrónico.

Otros acuerdos JEC relacionados:

73/2023 (sesión:30/03/2023)

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

EMBAJADAS Y CONSULADOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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