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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 184/2023

Núm. Expediente: 360/313

Autor: Presidente del Gobierno de Cantabria, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander

Objeto:

Recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno de Cantabria y Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 2 de mayo de 2023 en el expediente sancionador incoado por la visita realizada al puerto de Santander, en la que se anunció el proyecto de transformación del puerto.

Acuerdo:

1.- El objeto de los recursos planteados por el Presidente del Gobierno de Cantabria y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander lo constituyen el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 2 de mayo de 2023, por el que estimó una denuncia del Partido Popular e impuso a los recurrentes la sanción de multa de 1.200 euros por infracción del artículo 50.2 de la LOREG.

Al producirse una identidad sustancial entre ambos recursos, tanto en el objeto como en los argumentos que se aducen, conforme lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, procede su tramitación acumulada.

2.- El recurso planteado por el Presidente del Gobierno de Cantabria aduce en primer lugar el incumplimiento de las formalidades legales establecidas para los procedimientos sancionadores, la falta de separación entre la fase de instrucción y resolución así como la falta de notificación de la propuesta de resolución y concesión de plazo de alegaciones.

En el expediente consta que la sanción se ha impuesto sin haber sido nombrado instructor del expediente ni haber cumplido el resto de formalidades establecidas en el artículo 63 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es cierto que los procesos electorales exigen a la Administración electoral actuar con celeridad para procurar la mayor efectividad posible de sus decisiones tendentes a restablecer los principios de transparencia, objetividad e igualdad. En este sentido cabe entender la inmediata resolución de denuncias como la planteada en este expediente, así como el requerimiento a las autoridades afectadas en orden a que restablezcan el orden jurídico vulnerado y no adopten actos similares en el futuro. Sin embargo, el procedimiento administrativo sancionador requiere cumplir con un conjunto de garantías que son también aplicables a los procesos electorales. Sobre ello cabe recordar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que es preciso tramitar este procedimiento mediante el acuerdo de incoación previsto en el artículo 64 de la referida Ley 39/2015, con nombramiento de instructor y secretario, así como la práctica de las pruebas y actuaciones que el instructor estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la formulación de propuesta de resolución por el instructor, el trámite de audiencia al expedientado para presentar alegaciones a la propuesta del instructor, y la decisión final de la junta electoral competente, en deliberación y votación en la que debe estar ausente el instructor, con la posterior notificación debida al expedientado (Acuerdos de 17 de octubre de 1990, 27 de septiembre de 2007, 28 de abril y 15 de septiembre de 2011, 11 de abril y 10 de junio de 2019 y 16 de septiembre de 2021, entre otros).

Se trata además de un vicio de orden público que resulta apreciable de oficio, (Acuerdo de la JEC de 17 de octubre de 1990), por lo que también resulta aplicable al recurso interpuesto por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander aunque no lo haya planteado en su recurso.

En consecuencia, los recursos deben, ser parcialmente desestimados en el sentido siguiente:

1º.- Estimar parcialmente los recursos y declarar nulo el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 2 de mayo de 2023, por haber incumplido las formalidades y garantías legalmente establecidas para la tramitación de un procedimiento sancionador.

2º.- Retrotraer las actuaciones de la Junta Electoral Provincial de Cantabria hasta el momento en que se acordó la apertura de procedimiento sancionador, debiendo tramitar este procedimiento conforme a las garantías establecidas en la Ley 39/2015 y que se han indicado en el fundamento segundo de esta resolución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Cantabria a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

57/1990 (sesión:17/10/1990)

481/2019 (sesión:10/06/2019)

340/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cantabria 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MULTAS Y SANCIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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