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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 172/2023

Núm. Expediente: 293/1375

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Reclamación del representante general del Partido Socialista Obrero Español contra el Portavoz del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, contra el Gobierno de Castilla y León y contra su responsable de comunicación, por vulneración de los artículos 50 y 8.1 LOREG.

Acuerdo:

La denuncia está referida a diferentes actuaciones que deben ser tratadas por separado:

1.- En relación con la denuncia de determinadas publicaciones efectuadas en la página web de la Junta de Castilla y León procede desestimar la reclamación, dado que el contenido de las publicaciones denunciadas suministra información objetiva sobre contratación de cuadrillas nocturnas de refuerzo contra incendios forestales, de subvenciones para centros concertados y de acciones de asentamiento de población en la provincia de Soria, entre otras cuestiones, sin que las mínimas alusiones a la mejora asistencial y seguridad que supondrán tales acciones para los residentes en las zonas concernidas contaminen dichas publicaciones convirtiéndolas en una campaña de logros que infrinja el artículo 50.2 de la LOREG. Por consiguiente, no procede la adopción de medida alguna en relación con el responsable de comunicación del Gobierno de Castilla y León.

2.- En relación con la rueda de prensa que tuvo lugar tras el Consejo de Gobierno de Castilla y León el 4 de mayo de 2023, esta Junta no aprecia que en las manifestaciones denunciadas se efectúen alusiones o apreciaciones con connotación electoralista que comporten vulneración de la prohibición de exhibición de logros que dimana del artículo 50.2 de la LOREG. La reclamación de agilidad en la realización de las infraestructuras ya comprometidas o al retraso de algunas otras (en relación con el AVE a Portugal), o la breve referencia a la congelación de algunas tasas son expresadas, en opinión de esta Junta, con un grado de contención que resulta suficiente para concluir que no se ha producido vulneración del principio de neutralidad institucional que resulta exigible a toda autoridad pública en el curso de sus intervenciones institucionales. Por consiguiente, no procede la adopción de medida alguna en relación con el Consejero Portavoz y de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

3.- Respecto a la petición de que se incoe expediente sancionador "al Gobierno de Castilla y León" (sic) procede su desestimación por la inconsistencia material de la solicitud, dado que no se acreditan infracciones concretas que la fundamenten.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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