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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 166/2023

Núm. Expediente: 293/1360

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra un Diputado de la Asamblea Regional de Murcia y secretario ejecutivo del Comité Federal del PSOE y contra el secretario del PSOE de la Región de Murcia, ambos candidatos del Partido Socialista Obrero Español en las próximas elecciones autonómicas, por el artículo firmado por el primero y publicado en el periódico La Opinión de Murcia el 20 de abril de 2023, bajo el título "Una vez más, se demuestra la honradez de Pepe Vélez".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia por los siguientes motivos:

1º) El artículo 53 de la LOREG establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante (...) soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos".

2º) El núcleo de la impugnación efectuada por el Partido Popular se centra en que la prohibición establecida por el artículo 53 ha sido vulnerada en el momento en "el que el PSOE de la Región de Murcia pague a un medio de comunicación regional para que le conceda un espacio en el que publicar un artículo referido a la honradez del secretario general y candidato a la presidencia de la Comunidad Autónoma por dicho partido; y seguidamente impute al Partido Popular utilizar «directa o indirectamente» denuncias falsas."

3º) Sin embargo, la documentación aportada que obra en el expediente refleja que el artículo controvertido forma parte de un "Especial Remitido" que es publicado como "Opinión", sin que se acredite que se trata de un espacio publicitario contratado; antes bien, parece más razonable inferir de dicha documentación que nos encontramos ante un artículo de opinión sobre un tema de actualidad que el diputado de la Asamblea remite a un periódico regional, el cual -sin mediar contratación de espacio publicitario- decide publicárselo en el ejercicio ordinario de los derechos de libertad de expresión que dimanan del artículo 20 de la Constitución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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