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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 165/2023

Núm. Expediente: 293/1378

Autor: Coalición para La Gente: Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verds Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz-Vamos Granada-Alcalá Suma-Ganemos Jerez Izquierda

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante provincial de la coalición PARA LA GENTE contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Jaén de 5 de mayo, sobre la distribución de espacios publicitarios en medios de comunicación de titularidad pública de ámbito provincial.

Acuerdo:

1.- El representante de la candidatura de coalición Para la Gente ha impugnado la distribución de espacios gratuitos realizada por la Junta Electoral Provincial de Jaén el 5 de mayo de 2023.

Tras aclarar que su formación no formó parte de la Comisión Provincial que hizo la propuesta de espacios gratuitos, señala con carácter previo que la notificación de esta resolución no aclara si el trámite conferido es para hacer alegaciones ante la Junta Electoral Provincial o si se trata de la posibilidad de plantear recurso ante la Junta Electoral Central. Esta pretensión debe ser resuelta antes de entrar en el examen de fondo del asunto.

2.- En el expediente remitido a la Junta Electoral Central consta efectivamente que se notificó al representante de esta coalición la propuesta aprobada por la Junta Electoral Provincial concediéndoles un plazo para efectuar reclamaciones o recursos, sin que, efectivamente, se indique a quién corresponde resolver estos recursos.

Consta también en el Acta de la sesión de la Junta Electoral Provincial de Jaén de 6 de mayo de 2023 el escrito del representante de coalición Para la Gente y el acuerdo de remitir el expediente con el preceptivo Informe a la Junta Electoral Central. Dicho Informe se limita a citar los artículos 188 y 64 de la LOREG.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2023 delegó en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos en medios de titularidad público de ámbito provincial, comarcal o local. Esa delegación incluye la resolución de las reclamaciones y recursos que a ese acuerdo de distribución puedan formular las formaciones políticas concurrentes a las elecciones. Solo después de haber resuelto de forma motivada estas reclamaciones cabrá interponen el recurso de alzada ante la Junta Electoral Central previsto en el artículo 21 de la LOREG.

La aplicación de este criterio lleva la devolución del expediente a la Junta Electoral Provincial de Jaén para que proceda de forma motivada a resolver la reclamación planteada, resolución que será susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo 21 de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado a la formación interesada por la Junta Electoral Provincial de Jaén.

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