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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 175/2023

Núm. Expediente: 293/1370

Autor: Sr. Representante de Unión del Pueblo Navarro

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Unión del Pueblo Navarro, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 4 de mayo, de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- El representante del partido político Unión del Pueblo Navarro (UPN) impugna la distribución de espacios gratuitos realizada por la Junta Electoral Central por considerar que su formación tiene derecho a los 15 minutos que prevé el artículo 64.3 de la LOREG, por haber obtenido más del 20% de los votos tanto a nivel foral como municipal en las anteriores elecciones municipales. Recuerda que en esas elecciones se presentó formando parte de la coalición Navarra Suma, que alcanzó un 36,34% de los votos válidos emitidos. Ello se tradujo en que tuvo en el Parlamento foral 20 parlamentarios para la coalición, de los que 15 pertenecen a UPN, 3 a Ciudadanos y 2 al Partido Popular. En lo que se refiere a nivel municipal señala que "el partido Ciudadanos no aportó ni mucho menos el 15% de los puestos que aportó a la candidatura presentada al Parlamento de Navarra, siendo su presencia testimonial".

A este recurso no se han presentado alegaciones.

2.- En su escrito de alegaciones, RTVE afirma que con sus datos UPN no cumpliría el requisito establecido en el artículo 64.3 de la LOREG, pero que estará a lo que la Junta Electoral Central determine.

3.- En primer lugar, conviene recordar que los espacios de propaganda electoral gratuita que RTVE debe emitir en el presente proceso electoral tienen en cuenta únicamente los resultados en las últimas elecciones municipales, entre otros motivos porque no se celebran elecciones parlamentarias en todas las comunidades autónomas.

Sentado este criterio, para determinar la aplicación de los resultados electorales de una coalición que se presentó en las últimas elecciones equivalentes, pero no lo hace ahora, la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central es la siguiente:

"El criterio general de la Junta Electoral Central es que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que, si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014)." (Ac. de 26 de abril y 3 de mayo de 2023).

4.- Es cierto que en las elecciones municipales de 2019 concurrió la coalición Navarra Suma, integrada por los partidos Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Unión del Pueblo Navarro. En consecuencia, al hacerlo ahora estos partidos de forma separada es preciso el reparto entre ellas de los resultados obtenidos en ese momento.

Examinadas las candidaturas proclamadas y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra en esas elecciones municipales, se advierte que en ninguna de ellas consta quiénes eran miembros de UPN y quiénes lo eran de Ciudadanos, ya que únicamente aparece la condición de "independiente" de algún candidato.

Por otra parte, el pacto de coalición arroja datos que deben ser tenidos en cuenta. La comisión de campaña estaba integrada por tres representantes de UPN y tres de Ciudadanos y el reparto de subvenciones electorales se hacía al 50% para cada formación. Además, respecto a las elecciones municipales se señala que las candidaturas se presentarán bajo la denominación Navarra Suma, y se incluye una lista de municipios donde existe interés en obtener representación municipal, acordando que "habrá una persona de Ciudadanos en cada uno de esos municipios en puestos de salida". No hay ninguna otra mención al reparto de candidaturas.

Finalmente, "la presencia testimonial" de Ciudadanos a que se refiere la formación recurrente no se acredita de ninguna manera.

Por estos motivos, procede desestimar el recurso planteado por Unión del Pueblo Navarro, puesto que con los datos objetivo de que se dispone es preciso realizar el reparto por mitades del 36,34% de los votos válidos alcanzados por la coalición Navarra Suma, lo que no permite considerar que UPN tuviese el 20% de los votos en las últimas elecciones equivalentes y consiguientemente, el derecho a los espacios recogidos en el artículo 64.3 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

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