Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 188/2023

Núm. Expediente: 293/1371

Autor: Sres. Representantes Generales mancomunados de las coaliciones Unidas y Podemos-Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto por los representantes generales mancomunados de las coaliciones Unidas y Podemos-Izquierda Unida contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- El recurso se interpone por los representantes generales de la coalición electoral Unidas (Unidas-Podemos-Izquierda Unida), integrada por las formaciones Izquierda Unida, Alianza Verde, Ezquerra Unida de les Illes Balears, Vecinos por el Pilar, Totes amb Burjassot y Anticapitalistes País Valencià; y por los de la coalición electoral Podemos-Izquierda Unida (Podemos-IU), formada por Podemos, Izquierda Unida, Alianza Verde, Candidatura de Unidad Vecinal de Manzanares el Real, Iniciativa por Aranjuez y Ganemos Colmenar. La primera objeción que cabe hacer a este recurso es que no está claro a cuál de estas coaliciones se refiere la reclamación que hace respecto a los resultados electorales en las últimas elecciones equivalentes.

En efecto, de forma conjunta los representantes de estas dos coaliciones señalan que "Podemos e Izquierda Unida concurren a las presentes elecciones de forma conjunta, en forma de coalición en la práctica totalidad del Estado". Por eso consideran que atribuir a las coaliciones de Podemos e Izquierda Unida un tiempo de cobertura informativa equivalente al 1,08 % de los votos en las elecciones municipales de 2019, como hace el Plan de cobertura informativa de RTVE, supone obviar los votos recibidos por distintas candidaturas presentadas a las elecciones. En primer lugar, señalan que la coalición Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo en 2019 obtuvo un 1,62 % de los votos, pero que ese resultado debe atribuirse íntegramente a Unidas Podemos e Izquierda Unida conforme al pacto de coalición suscrito, pues Equo apenas obtuvo cinco concejales. En segundo lugar, consideran que RTVE ha obviado las diferentes candidaturas de Izquierda Unida y Podemos presentadas en las elecciones municipales de 2019 tanto en solitario como en coaliciones. Según sus datos la suma de estos votos supondría un 3,18 % de los votos válidos emitidos. Este porcentaje unido al anterior representaría un 4,80 % de los votos que es lo que pretende que se recoja en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE.

2.- RTVE ha presentado un detallado informe, acompañado de diferentes cuadros, con un escrito de rectificación posterior, según el cual, en una interpretación favorable a los recurrentes, habría que reconocer a la coalición Podemos-Izquierda Unida un 1,13 % de los votos emitidos, y a la coalición Unidas un 0,76 %. Se pone de relieve en sus alegaciones la extremada dificultad de realizar la aplicación de los resultados en las elecciones de 2019, por la diversidad de coaliciones y de partidos integrantes de estas, así como por las circunscripciones por las que se presentaron, a lo que cabe añadir las diferentes coaliciones con las que estas dos formaciones se presentan a las elecciones municipales de 2023.

3.- Con carácter previo es preciso tener en cuenta los siguientes datos. En las elecciones de 2019 las formaciones Podemos e Izquierda Unida formaron de ámbito nacional tres coaliciones diferentes: Adelante, cuyos resultados aparecen en el Plan de Cobertura Informativa de forma autónoma; Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo, integrada por los partidos Podemos, Izquierda Unida y Equo así como otros 16 partidos políticos; y la coalición electoral Podemos-Equo, formada por estos dos partidos, así como por otras dos formaciones de carácter local.

En las elecciones de 2023 estas dos formaciones políticas se presentan a las elecciones formando 9 coaliciones electorales diferentes: Con Andalucía; Elkarrekin; Esquerra Unida: Endavant; Para la gente; Podemos-Alianza Verde; Podemos-Esquerda Unida; Podemos-Izquierda Unida; Unidas, y Unidas Sí Podemos. Estas coaliciones se presentan en municipios de diferentes provincias españolas.

4.- Los recurrentes parecen olvidar que cuando un partido político concurre mediante una coalición electoral, esta formación es distinta e independiente de cualquier otra, de manera que no se pueden sumar los resultados que eventualmente puedan tener cada una de ellas, a efectos de calcular los derechos electorales que les corresponden. La Junta Electoral tiene así declarado que en los supuestos en que un partido se presente con tres formaciones electorales distintas, cada una de ellas debe ser considerada de forma independiente, tanto a efectos de la asignación de espacios gratuitos en medios públicos como del cómputo de los votos obtenidos por cada formación electoral (Ac. de 7 de abril de 2011). Por ello, de lo que se tratará es de averiguar si alguna de estas nueve coaliciones electorales que se presentan a estas elecciones llega a superar el 1 % de los votos, que es el límite establecido por RTVE en su Plan de Cobertura Informativa.

Un ejemplo de la autonomía de cada coalición es que cada una de estas formaciones electorales han designado sus correspondientes administradores electorales, por ejemplo, que serán los responsables de las cuentas electorales de cada una de las coaliciones.

Dejando aparte Con Andalucía, a la que el Plan de Cobertura dedica un porcentaje que no ha sido discutido, la discusión se plantearía entre las coaliciones Podemos-Izquierda Unida, a la que el Plan de Cobertura otorga un 1,08 %, que debe entenderse corregido por el escrito de rectificación de RTVE, fijándolo en un 1,13 %; y la coalición Unidas, a la que RTVE otorga, tras la corrección, un 0,76 % de votos, muy alejada del 1 % que constituye el límite general para la cobertura informativa a nivel nacional.

En las alegaciones de RTVE, de las que se dará traslado a la formación recurrente, se pone de relieve el meritorio esfuerzo llevado a cabo para calcular el porcentaje de los resultados de tres coaliciones de partidos distintos en las elecciones de 2019 que pueden imputarse a las coaliciones Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo y Unidas, cuando éstas, a su vez, están formadas por partidos diferentes y se presentan en municipios distintos. Se trata de una tarea extremadamente complicada en los breves plazos en que debe resolver tanto la Administración electoral como RTVE.

Por otra parte, la formación recurrente se limita a afirmar que hay que sumar determinados resultados sin hacer el menor esfuerzo por explicar en qué medida esos resultados resultan aplicables a las nuevas coaliciones configuradas en el actual proceso electoral.

Como se indica en el informe de RTVE, el cálculo se ha hecho de forma generosa, ante la imposibilidad material de comprobar la sucesión entre las diferentes coaliciones en cada uno de los municipios en los que se presentaron en 2019 y lo hacen ahora en 2023, incluso dejando a un lado la posibilidad de tener en cuenta que esas coaliciones las integraban otros partidos de ámbito local. Se trata en suma de una estimación que resulta razonable dada la dificultad que plantea realizar este cálculo.

5.- Finalmente, otro de los puntos que discuten las coaliciones recurrentes se refiere al reparto de votos de la coalición Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo. Sostienen que todos esos votos deben imputarse a sus coaliciones -sin aclarar a cuál de ellas- y que a Equo no se le debe imputar ninguna.

Sobre esta cuestión conviene recordar el criterio general de la Junta Electoral Central para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, y que consiste en la división del número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011). A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014 y de 26 de abril y 3 de mayo de 2023).

La formación recurrente se limita a indicar que Equo únicamente obtuvo cinco concejales, pero no acredita mínimamente esta afirmación. Para ello debía haber probado que, en las candidaturas presentadas en 2019, aparecía diferenciada con claridad la formación política a la que pertenecía cada candidato, pues de lo contrario cabe entender que los candidatos son del conjunto de la coalición electoral. Por otra parte, el examen de los pactos de coalición suscritos por las dos coaliciones afectadas tampoco queda aclarada esta cuestión. En el acuerdo de la coalición Podemos-Equo se indica respecto de las listas electorales que "se estará a lo establecido para el ámbito municipal en los acuerdos marco autonómicos de la coalición en los diferentes territorios, y, en su defecto, por los pactos municipales de coalición"; añadiendo que "no habiéndose pactado expresamente el orden en las listas electorales, estas deberán respetar el orden de las primarias de ambos partidos y los lugares que las comisiones electorales u órganos ejecutivos competentes de Podemos y Equo a nivel autonómico, provincial o municipal hayan pactado, en aplicación de sus reglamento y/o normas internas. El orden de los partidos en las listas se establecerá según criterios de proporcionalidad de voto". Y en lo que se refiere al acuerdo de coalición de Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo, cabe constatar que tampoco se hace referencia al reparto de los puestos en la candidatura entre las formaciones integrantes de la coalición.

Por ello, no resulta contrario a derecho la consideración en el Plan de Cobertura de que los votos de estas coaliciones deben repartirse proporcionalmente entre las principales formaciones políticas que integraron la coalición.

Por estos motivos, el recurso debe desestimarse, si bien con la corrección del dato que RTVE ha indicado en su escrito de rectificación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Voto particular disidente que formula la vocal de la Junta Electoral Central María Esther del Campo García respecto al Acuerdo de la Junta de 10 de mayo de 2023 en referencia al recurso interpuesto por los representantes generales mancomunados de las coaliciones Unidas y Podemos-Izquierda Unida contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

El plan de cobertura de RTVE para su emisión nacional solo reconoce a las coaliciones de Podemos e Izquierda Unida un tiempo de cobertura informativa equivalente al 1, 08% de los votos obtenidos en las municipales del año 2019, siendo que RTVE ha imputado un tercio de los votos de la coalición UNIDAS PODEMOS IU EQUO (coalición que concurrió en las elecciones municipales de 2019) a este último partido político. De igual manera, la corporación pública ha obviado los votos obtenidos por diferentes candidaturas que se corresponden con candidaturas o coaliciones de Podemos e Izquierda Unida, reduciendo el importante respaldo político de estas formaciones.

Como señala el art. 66 de la LOREG, la fundamentación del reparto de los tiempos en la cobertura informativa de RTVE debe basarse en el respeto a los principios de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral.

Como puede comprobarse en el recurso presentado, en las elecciones municipales del año 2019 la coalición UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA-EQUO obtuvo un total de 366.594 votos, lo que supuso un 1,62% de los votos totales sobre candidaturas y 481 concejales electos, de los cuales solo 5 pertenecían a la formación política EQUO. Aunque en el Acuerdo de la JEC, se dice desconocer la adscripción concreta de cada uno de los concejales; en el pacto de la coalición de UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA-EQUO concurrente en las elecciones municipales de 2019 (en documentación aneja) se especificaba en sus páginas 22 y 23 que tanto los derechos para la decisión de los asuntos concernientes a la coalición como los derechos correspondientes a subvenciones electorales corresponden al 100% a Podemos e Izquierda Unida, por lo que el peso de Equo quedaba reducido al 0% .

Por otra parte, la suma de las candidaturas de Izquierda Unida y Podemos, hasta ahora no tomadas en consideración por los cálculos de RTVE, sumaban un total del 3, 18% de los votos, porcentaje que debería ser tenido en consideración en el plan de cobertura informativa de la corporación. Es decir, correspondería aplicar a Podemos e Izquierda Unida un 4,80% de los votos que deberían reflejarse en la cobertura informativa de RTVE.

RTVE elaboró una propuesta de cobertura informativa que, según la cual, en una interpretación favorable a los recurrentes, habría que reconocer a la coalición Podemos-Izquierda Unida un 1,08 % de los votos emitidos, y a la coalición un 0,65 %, que han sido rectificados un día después convirtiéndose en un 1,13 % de los votos emitidos, y a la coalición Unidas un 0,76 %.

Aun reconociendo el esfuerzo y complicación de hacer estos cálculos, el propio Acuerdo de la JEC y el escrito de subsanación de las alegaciones formuladas por Radio Televisión Española con fecha 9 de mayo, ponen de relieve que se trata de una “estimación” y “una tarea extremadamente complicada en los breves plazos que debe resolver tanto la administración electoral como RTVE”. Cabe deducir de estas aseveraciones, que es posible estimar otros resultados más favorables que tomen en consideración los datos aportados por los recurrentes.

 Por todo lo cual disiento respetuosamente de la Resolución de la Junta Electoral Central.

Otros acuerdos JEC relacionados:

31/2005 (sesión:25/01/2005)

115/2011 (sesión:07/04/2011)

138/2023 (sesión:26/04/2023)

147/2023 (sesión:03/05/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver