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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 171/2023

Núm. Expediente: 293/1343

Autor: Sra. Representante de Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto Izquierda Unida contra el Acuerdo 20/2023 de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- Según la documentación que obra en el expediente, la formación política Izquierda Unida Madrid ha distribuido en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid un folleto en el que, junto con otros contenidos, se indica literalmente "El próximo 28 de mayo decidimos quién queremos que gobierne nuestros Ayuntamientos y nuestra Comunidad", y que se cierra con la siguiente llamada: "Elige a quienes están de tu lado. Elige a IU Madrid".

2.- La formación política recurrente concluye, como principal argumento de su recurso que "el folleto denunciado y los puntos en él contenidos son actos permitidos en la precampaña electoral ya que no son actos dirigidos a la captación expresa y directa de sufragios".

3.- Sin embargo, esta Junta coincide plenamente con la Junta Electoral Provincial de Madrid en su lectura de las expresiones antes mencionadas, lectura de la que se deduce que integran una petición expresa del voto que resulta contraria a la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG, de conformidad con la interpretación que se efectúa en el segundo apartado de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG.
La llamada a elegir a Izquierda Unida Madrid (reiterada en diferentes lugares del folleto), vinculada a la fecha de la jornada electoral y a los concretos comicios (locales y autonómicos) que se celebran constituye -en contra de lo que afirma la formación política recurrente- una expresa petición del voto que, al ser efectuada antes del comienzo del periodo de campaña electoral, infringe la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

83/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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