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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 167/2023

Núm. Expediente: 293/1364

Autor: Gobierno de las Illes Balears

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra el Acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears de 29 de abril de 2023, relativo a la denuncia contra la Presidenta de las Illes Balears por la difusión del anuncio realizado en el marco de la visita realizada a Hotelbeds el 20 de abril de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta electoral de les Illes Balears por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50 de la LOREG establece en sus apartados 2 y 3 que:
"2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo."

2.- Ha quedado acreditado que la Conselleria de Presidencia del Gobierno Balear emitió una nota de prensa en la que se constataba que la Presidenta del Govern (y cabeza de lista de su partido en las elecciones autonómicas), en el curso de una visita institucional, había anunciado un proyecto consistente en "una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas que quieran poner en marcha la jornada laboral de cuatro días semanales para sus trabajadores".

En este sentido, la nota de prensa elaborada por la Conselleria de Presidencia, examinada en su conjunto, permite inferir que tuvo lugar un acto organizado para vender logros futuros (vulnerando el artículo 50.2), a la par que una infracción de la prohibición del artículo 50.3 el cual, como se ha indicado, prohíbe la inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea su denominación. Como ya explicó la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en la que se introdujo la vigente prohibición que establece el artículo 50.3): "En relación con las campañas electorales, la reforma persigue, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras (...)".
En el caso que nos ocupa, lo que ha ocurrido es que la presidenta del Govern, en el curso de un acto de naturaleza institucional al que acudió acompañada de otros altos cargos, "ha avanzado que el Govern trabaja en una convocatoria de ayudas dirigidas a las empresas"; asimismo, a resultas de dicha nota de prensa se ha logrado la difusión del proyecto entre los medios de comunicación, difusión que favorece a la candidata, mediante la aplicación de unos recursos públicos de los que no podían disponer el resto de los candidatos para anunciar los propios proyectos. Ello comporta una vulneración del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, así como del principio de igualdad entre candidatos que determina el artículo 23.2 del propio texto constitucional.

3.- Por otra parte, debe consignarse que la documentación que obra en el expediente y el examen de la intervención de la Presidenta de las Islas Baleares -intervención que circula ya en internet- ponen en entredicho la veracidad de la afirmación sostenida por la Conselleria de Presidencia según la cual los medios de comunicación no habían sido convocados para anunciar la medida. Más bien parece que sí existió esa convocatoria.

Procede, por consiguiente, la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Les Illes Balears a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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