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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 168/2023

Núm. Expediente: 293/1365

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 32, de 1 de mayo, en relación con la denuncia por la publicación mediante nota de prensa y video de la visita del alcalde de Tres Cantos y del viceconsejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid, a las obras de construcción de viviendas del Plan Vive en Tres Cantos.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1. A la vista de la documentación que obra en el expediente debe confirmarse, en primer lugar, que -en contra de lo que señala el Partido Popular en sus alegaciones- el Viceconsejero de Vivienda del Gobierno regional y el Alcalde de Tres Cantos infringieron la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG estando correctamente fundamentada la decisión de la Junta Electoral Provincial a este respecto.

2. En el escrito de recurso se alega que en anteriores denuncias se han pedido medidas efectivas contra el Partido Popular para frenar sus acciones reiteradas -dice- en contra de la Ley electoral; sin embargo, acierta la Junta Electoral Provincial al considerar que la comisión de infracciones en otros municipios y por personas distintas no constituye justificación suficiente para el ejercicio de la potestad sancionadora. En el caso que nos ocupa y con arreglo a las circunstancias concurrentes, resulta suficiente con el apercibimiento a los infractores de que, en caso de reincidir en su conducta, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador, máxime teniendo en cuenta que el objeto de la resolución no debe extenderse más allá de las concretas personas y hechos denunciados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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