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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 163/2023

Núm. Expediente: 293/1368

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 1 de mayo de 2023, en relación con su denuncia por la visita al enclave arqueológico de Carteia, en San Roque, por miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía y el candidato del Partido Popular a la alcaldía.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz por los siguientes motivos:

1.- El objeto del recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía es el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 1 de mayo de 2023, que desestimó su denuncia relativa a la visita al enclave arqueológico de Carteia, en San Roque, realizada el pasado 24 de abril, por el Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Andalucía, la Delegada de la Junta de Andalucía en Cádiz, el Subdelegado de dicha Junta en el Campo de Gibraltar, el Delegado de Cultura y Turismo en Cádiz, junto con el candidato del Partido Popular a la alcaldía del Ayuntamiento de San Roque. Considera la formación recurrente que en dicha visita se aludió a los logros obtenidos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 50 y 53 de la LOREG, solicitando la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial y ordenando también la supresión de dos publicaciones sobre esa visita, la incluida en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz y la del perfil en Twitter del candidato del Partido Popular a la alcaldía de San Roque. La Junta Electoral Provincial de Cádiz consideró que se trató de una visita de carácter ordinario y técnico y que se limitó a dar datos objetivos referidos al incremento de las visitas a este lugar en un 50%, a los trabajos realizados por la Universidad de Cádiz y a las personas que se encuentran trabajando en este recinto, sin aludir a logros o realizaciones.

Respecto a los tuits del candidato a la alcaldía de San Roque, la Junta Electoral Provincial informa que no fue objeto de la denuncia y que, en todo caso, se limita a retuitear en su perfil lo ya publicado en la web de la Delegación del Gobierno.

2.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la convocatoria de un proceso electoral no paraliza el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, y por eso en diversas ocasiones ha considerado que las visitas realizadas a obras o servicios públicos no vulneran lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG si no contienen alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos o utilizan imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por algunas de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

La única constancia que aparece en el expediente de este hecho es la inserción en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz de varias fotos de la visita, sin ninguna reseña específica, así como la siguiente información: "el Consejero de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Arturo Bernal, ha visitado junto a la Delegada Mercedes Colombo, el Subdelegado Javier Rodríguez Ros y el Delegado Territorial Jorge Vázquez, el enclave arqueológico de Carteia, en San Roque, que ha incrementado un 50% sus visitas en los dos primeros meses de 2023 respecto al año anterior. Bernal ha destacado la apuesta por el yacimiento y señala que expertos de la Universidad de Cádiz llevan a cabo en la actualidad una línea de trabajo e investigación vinculada a la visión industrial, a la industria y al producto que definió esta y otras zonas. En cuanto al personal, ha indicado que las plantillas están perfectamente conformadas: "tenemos trabajando a siete personas en la actualidad en este enclave", en coordinación con los técnicos de la institución universitaria gaditana".

Esta Junta comparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Cádiz en el sentido de que se trata de información objetiva que no cabe considerar como campaña de logros ni utiliza lemas coincidentes con los utilizados por las formaciones políticas concurrentes al proceso electoral.

Por otra parte, las referencias que en el recurso se hacen a la publicación en el perfil en Twitter del candidato a la alcaldía de San Roque, además de no haber sido denunciados ante la Junta Electoral Provincial, deben considerarse como el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, al utilizar para su difusión un perfil particular ajeno por tanto a cualquier poder público.

Finalmente, tampoco se acredita que esa publicación haya sido objeto de contratación por el candidato, por lo que debe descartarse también la hipotética vulneración del artículo 53 de la LOREG.

Por estos motivos el recurso debe desestimarse.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Cádiz a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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