Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 174/2023

Núm. Expediente: 293/1369

Autor: Sr. Representante General de Acord per Guanyar

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Acord per Guanyar, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- El representante general de la coalición electoral Accord per Guanyar impugna la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Central solicitando que se otorgue a su coalición 15 minutos de propaganda sobre la base de los dispuesto en el artículo 64.1 de la LOREG.

2.- En las alegaciones de RTVE se señala que, en su opinión, la citada coalición no cumple el requisito establecido en el artículo 64.3 de la LOREG pero que estará a lo que la Junta Electoral Central indique.

3.- La formación recurrente olvida que para tener derecho a espacios gratuitos en elecciones municipales es preciso cumplir con el requisito previsto en el artículo 188 de la LOREG -esto es, que la formación presente candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o de programación del medio- o que le resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 64.3 de la LOREG, es decir, que hubiese obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20% de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma. La propia recurrente subraya que la coalición Compromís Municipal, integrada por las mismas formaciones que ahora forman parte de la coalición Accord per Guanyar, obtuvo el 16,8% del total de los votos. Sin necesidad de entrar en ninguna otra consideración es patente que esa cifra está lejos del 20% de los votos exigidos por el referido apartado 3 del artículo 64 de la LOREG, que da derecho a 15 minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales pero circunscrito al ámbito territorial de esa Comunidad.

Por estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver