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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 195/2023

Núm. Expediente: 283/906

Autor: Particular

Objeto:

Recurso interpuesto por particular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023, relativo a la presentación de candidatura a presidente del Gobierno canario e impugnación de la celebración de las elecciones de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por los siguientes motivos:

1.- El confuso escrito que presenta el interesado parece plantear un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 26 de abril de 2023. Según consta en el expediente el escrito se presenta el 8 de mayo de 2023, resultando completamente extemporáneo y contrario a lo previsto en el artículo 21 de la LOREG, que exige que estos recursos se planteen dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo.

2.- En el hipotético supuesto de que lo que pretenda el interesado es una revocación del oficio, tampoco resultaría posible su examen de no haber planteado dentro del plazo anteriormente indicado el recurso de alzada previsto en el artículo 21 de la LOREG.

3.- A lo anterior cabe añadir la absoluta falta de fundamento de lo solicitado en dicho escrito, ya que, como se expone de forma pormenorizada en el informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al interesado, ninguna de las dos pretensiones planteadas son factibles al amparo de los dispuesto en el ordenamiento vigente: ni resulta posible presentar candidatura a la presidencia del Gobierno Canario de forma distinta a lo previsto en la Ley 2/2022, del Parlamento de Canarias, ni, resulta admisible impugnar en este momento y ante la administración electoral la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias.

Por todos estos motivos el recurso debe ser inadmitido, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

IMPUGNACIÓN

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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