Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 200/2023

Núm. Expediente: 293/1385

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra el Portavoz del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, y contra el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, contra el Gobierno de Castilla y León y contra su responsable de comunicación, por vulneración de los artículos 50 y 8.1 LOREG.

Acuerdo:

La denuncia está referida a diferentes actuaciones que deben ser tratadas por separado:

1.- Denuncia de la publicación del dossier informativo, correspondiente al Consejo de Gobierno del 13 de abril de 2023, efectuada en la página institucional que la Dirección de Comunicación del Gobierno de Castilla y León tiene en internet. En dicha página se publica que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-Ley autonómico de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales, con la incorporación de las medidas del Real Decreto-Ley estatal 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica otras normas que afectan al Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

En relación con dicha publicación se reclama por el partido político denunciante una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en el texto que figura a continuación:

"El Decreto-Ley de la Junta incorpora la aprobación del Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2023, que se incluye en un anexo; modifica las leyes de Montes de Castilla y León y de Función Pública para agilizar la incorporación de personal interino al Operativo en caso de necesidad, y establece normas y criterios para garantizar un funcionamiento administrativo más ágil de este servicio de emergencias. De esta forma el Gobierno autonómico se anticipa al compromiso legal de aprobar el plan anual sin que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico haya cumplido su obligación de establecer las directrices que le exige el Real Decreto-Ley 15/2015, antes citado, mediante un Real Decreto que aún no ha dictado."

En opinión de esta Junta, procede desestimar la reclamación, dado que el contenido de las publicación denunciada suministra información objetiva sobre el contenido y objeto del decreto-ley, sin que la alusión aislada a que se agiliza la incorporación de personal interino y a que "De esta forma el Gobierno autonómico se anticipa al compromiso legal de aprobar el plan anual sin que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico haya cumplido su obligación de establecer las directrices que le exige el Real Decreto-Ley 15/2015, antes citado, mediante un Real Decreto que aún no ha dictado" contaminen gravemente dicha publicación hasta el punto de convertirla en una campaña de logros que infrinja el artículo 50.2 de la LOREG, pese a que se introduce un elogio a la agilidad reguladora del ejecutivo autonómico y una crítica a la lentitud del ejecutivo nacional que debería haber sido evitada. Por consiguiente, no procede la adopción de medida alguna en relación con esta publicación, ni en relación con el responsable de comunicación del Gobierno de Castilla y León.

2.- Respecto a la denuncia de la intervención del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la Junta de Castilla y León en la rueda de prensa que tuvo lugar tras el Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2023, procede la estimación parcial de la reclamación presentada, pues se aprecia vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en las siguientes manifestaciones:

En relación con el Decreto Ley 15/2022 y el retraso del Gobierno Central en la aprobación, exigida en dicha norma, de las directrices y criterios para que las comunidades autónomas aprueben sus planes anuales de lucha contra los incendios forestales, afirmó que "el Gobierno no ha cumplido aquello que se impuso en su propio Real Decreto-Ley (...) no ha hecho el cumplimiento de esa obligación y está tratando de hacerlo ahora, estas semanas, entendemos que de forma apresurada, atropellada y negativa..."

De las alegaciones formuladas por las partes se desprende que existe un conflicto competencial entre diferentes Administraciones Públicas; sin embargo, se quebranta el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que concreta el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse de esa manera durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de ineficacia y demérito que el electorado fácilmente conectará con la opción política que se encuentra al frente de la actuación administrativa criticada. No obstante, la entidad de la vulneración carece de entidad suficiente para que se tome medida alguna que vaya más allá de recordar al consejero concernido que durante el periodo electoral debe extremar su diligencia para evitar efectuar apreciaciones valorativas que, aunque sea indirectamente, transmitan una imagen de demérito de otras formaciones políticas, dado que ello, cuando es efectuado en el curso de actos institucionales, implica una vulneración del deber de neutralidad que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

3.- En relación con la denuncia de la intervención del Consejero de Economía y Hacienda y Portavoz de la Junta de Castilla y León en la rueda de prensa que tuvo lugar tras el Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2023, procede la estimación parcial de la reclamación presentada, pues se aprecia vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en las siguientes manifestaciones:

- En relación con el gasto sanitario, y sin que formase parte de los asuntos tratados en el Consejo de Gobierno de ese día, como reconoce el propio Portavoz en su escrito de alegaciones, afirmó, que según los datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad, Castilla y León está en "clara situación de ventaja en la gestión y ejecución del gasto en sanidad"; que "si la media de España en gasto sanitario es del 6,7% del PIB, en Castilla y León está un punto por encima de la media, en el 7,7%"; y que "Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma de España con más porcentaje de gasto para la salud pública respecto del gasto sanitario, en concreto destinamos a la salud pública el 2,5% del gasto total frente al 1,1% de la media nacional (...) estamos entre el grupo de comunidades con menor porcentaje destinado al concierto con la sanidad privada (...) estamos en una situación de ventaja en el volumen de recursos destinados a sanidad".

-También afirmó, en respuesta a preguntas de los periodistas, que: "a diferencia del bono del alquiler joven del Estado, nosotros sí que llegamos a todos los jóvenes con esas ayudas." y que: "Castilla y León es la comunidad líder en absorción de CO2 y la Comunidad de referencia en energías renovables (...)"

El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno propio, lo cual estaría comporta connotaciones electoralistas.

Los mensajes referidos excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el art. 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia sanitaria, vivienda y medio ambiente, con detallada referencia al esfuerzo presupuestario efectuado, con la correspondiente exaltación de los logros resultantes, así como con elogio de la situación de ventaja que en esas materias disfruta la Comunidad Autónoma gestionada por el gobierno del que forma parte el autor de dichas manifestaciones, todo lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como «campaña de logros».

A la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, esta Junta considera que no procede la incoación de expediente sancionador, aunque sí resulte necesario recordar al Consejero de Economía y Hacienda y Portavoz de la Junta de Castilla y León su deber de extremar la diligencia para evitar que en el futuro se produzcan nuevas vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG en la interpretación que, al amparo de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, ha efectuado el Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia.

En suma, como ha señalado esta Junta en otras ocasiones, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

4.- Respecto a la petición genérica de que se incoe expediente sancionador "al Gobierno de Castilla y León" (sic) procede su desestimación por la inconsistencia material de la solicitud, dado que no se acreditan infracciones concretas que la fundamenten.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

   Volver