Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/05/2023
Núm. Acuerdo: 202/2023
Núm. Expediente: 293/1391
Autor: | Sr. Representante de Mesa de la Ría de Huelva |
Objeto:
Solicitud de revocación del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 3 de mayo de 2023 y de la Junta Electoral Provincial de 9 de mayo, por no haber solicitado al Ayuntamiento de Huelva la elaboración de nuevos lotes de soportes y farolas para la colocación de carteles y banderolas por las formaciones políticas que solicitaron espacios con posterioridad a la adjudicación realizada el pasado 3 de mayo.
Acuerdo:
Desestimar la solicitud puesto que la potestad de la Junta Electoral Central de revocación de oficio de decisiones de las Juntas Electorales Provinciales cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central (art. 19.1 d) LOREG, no procede cuando lo que se cuestiona no es el desconocimiento de la doctrina de la Junta Electoral Central por las Juntas inferiores, sino la manera concreta en que han aplicado esa doctrina, pues esta potestad no puede ser un instrumento para eludir la prohibición de doble alzada establecida en el artículo 21 de la LOREG (Acuerdo de 25 de junio de 2020).
Así sucede en el presente caso. Esta Junta tiene declarado que la formulación tardía de lotes de lugares y soportes de propaganda electoral no impide que se atiendan, pero siempre que queden elementos disponibles (Ac. 1 de junio de 2006, 24 de mayo de 2007 y 16 de noviembre de 2010). Eso han hecho las Juntas Electorales concernidas.
Otros acuerdos JEC relacionados:
75/2006 (sesión:01/06/2006)
243/2007 (sesión:24/05/2007)
120/2010 (sesión:16/11/2010)
105/2020 (sesión:25/06/2020)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
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PROPAGANDA ELECTORAL