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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 241/2023

Núm. Expediente: 293/1392

Autor: Sra. Representante provincial de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Ceuta de 9 de mayo de 2023, por el que se archiva su denuncia contra el Director General de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el artículo titulado "Voto útil", publicado en el diario local El Pueblo de Ceuta.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta por los siguientes motivos:

1.- El recurso se interpone por la representante de VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de 9 de mayo de 2023, que archivó la denuncia de dicha formación respecto de la posible vulneración de los artículos 53 y 139.7 de la LOREG por un artículo del Director General de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en un diario de Ceuta manifestando su apoyo a la candidatura del Partido Popular.

2.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que lo que prohíbe el artículo 53 de la LOREG es la contratación de carteles, soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación o en redes sociales de publicidad o propaganda electoral antes del comienzo de la campaña electoral (véase por ejemplo el Acuerdo de 9 de mayo de 2019). En el presente caso, no se ha acreditado que ese artículo de opinión supusiese algún tipo de contratación comercial. Por el contrario, aparece como el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y opinión garantizados por el artículo 20 de la Constitución, sin que en consecuencia suponga vulneración del referido precepto.

3.- En lo que se refiere a la invocación del artículo 139.7 de la LOREG, si la formación recurrente entiende que esa actuación tiene carácter delictivo e incurre en el supuesto previsto en dicho precepto, lo que corresponderá es plantear denuncia o querella ante el órgano competente de la jurisdicción penal.

Por todo ello parece ajustada a Derecho la resolución adoptada por la Junta Electoral de Zona de Ceuta.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Ceuta a los interesados.


Voto particular concurrente que formula el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón sobre el acuerdo del asunto número 7 de la Junta Electoral Central de 19 de mayo por el que se rechaza el recurso interpuesto por el representante de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Ceuta por la denuncia contra el Director General de Comunicación de Ceuta.

Respetuosamente deseo realizar las siguientes consideraciones al acuerdo de la Junta Electoral Central en relación con el de la Junta electoral de Ceuta. El caso resuelto prueba como la actual interpretación del artículo 53 resulta perniciosa para la igualdad de armas y beneficia claramente a fuerzas políticas que controlan organismos que mantiene relación de superioridad con, por ejemplo, órganos de comunicación. En efecto en la misma sesión en que se resuelve que la colocación de mesas de afiliación en el periodo considerado supone adelantar la campaña electoral se debe resolver que la inserción de un artículo de ni mas ni menos el Director General de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Ceuta llamando al voto útil en un periódico que obviamente recibe amplia publicidad institucional no afecta al artículo 53 pues no se ha “contratado”. Y es que la llamada al voto útil es concreta, claramente electoral y no sólo se dirige a lograr votos sino también a desacreditar otras opciones. De esta forma la norma tal como viene siendo interpretada no limita los gastos electorales, supuesta intención del legislador, ni logra que no se instrumentalicen medios públicos para la propaganda. Si se permite una expresión confesional cuela el mosquito y traga el camello.

Todo lo cual formulo respetuosamente.

Otros acuerdos JEC relacionados:

315/2019 (sesión:09/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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