Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 204/2023

Núm. Expediente: 293/1394

Autor: Informació i Comunicació de Barcelona S.A.

Objeto:

Recurso interpuesto por INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A. (BETEVÉ) contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 8 de mayo de 2023, por el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la coalición Alternativa Municipalista contra el Plan de Cobertura informativa con motivo de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1.- La entidad pública de comunicación de ámbito municipal INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA, S.A., ha impugnado el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 8 de mayo de 2023, por el que estimó un recurso de la coalición Alternativa Municipalista (AMUNT) contra el Plan de cobertura informativa de BETEVÉ, por considerar que como grupo político significativo, al excluir al candidato de esta coalición de los debates organizados por el medio, como compensación éste deberá ser entrevistado "durante un espacio de tiempo equivalente a la mitad del tiempo que disponga en su entrevista la formación que obtuvo la menor representación en las pasadas elecciones locales".

El medio recurrente considera que esta resolución es contraria a la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 y solicita que se anule dicha resolución.

2.- La Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central señala efectivamente que corresponde a los órganos de medios de comunicación públicos la decisión de organizar entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, debiendo tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes (apartado 4.3).

También ha señalado que no resulta contrario al artículo 66 de la LOREG organizar debates entre los candidatos de formaciones políticas que alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos de 24 de abril de 2007 y de 8 de noviembre de 2019).

Pero la referida Instrucción 4/2011 señala también que los planes de cobertura informativa deberán incluir aquellas fuerzas políticas que, aun cuando no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin embargo posean la condición de grupo político significativo. Dicha condición la tienen aquellas formaciones políticas que, pese a no haberse presentado a las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos. Esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación (apartados 2.2 y 2.3).

3.- La aplicación de estos criterios al caso examinado lleva a considerar que la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona se ajustó a lo dispuesto en la Instrucción 4/2011. La coalición recurrente debía considerarse como grupo político significativo al formar parte de ella el partido Candidatura d'Unitat Popular (CUP), que alcanzó en las elecciones a Cortes Generales de 2019 y al Parlamento de Cataluña de 2021 un porcentaje de votos superior al 5%. Al no estar incluida en los debates resulta razonable, como hizo la Junta Electoral Provincial, establecer una entrevista compensatoria reducida a la mitad del tiempo del que disponga la formación que obtuvo la menor representación en las pasadas elecciones locales.

Por estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

137/2007 (sesión:24/04/2007)

84/2011 (sesión:24/03/2011)

697/2019 (sesión:08/11/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

   Volver