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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 205/2023

Núm. Expediente: 293/1395

Autor: Sr. Representante general de Podemos

Objeto:

Recurso presentado por los representantes de PODEMOS contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias nº 37, de fecha 9 de mayo, en relación con el escrito presentado por el Sindicato Libre de Correos por considerar que la documentación repartida constituye actos de campaña que vulneran el art. 53 LOREG.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias por los siguientes motivos:

1.- La resolución impugnada se limitó a indicar los siguiente: "Recibido escrito de M. V. S., en calidad de secretaria provincial del Sindicato Libre de Correos, esta Junta considera que la documentación remitida constituye actos de campaña electoral prohibidos por el artículo 53 de la LOREG, lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos". Según consta en el expediente la documentación consistía en un folleto con la imagen y el nombre de la candidata a la alcaldía de Oviedo con un texto de presentación, y en el reverso otra imagen de un grupo de personas junto a las siglas de PODEMOS y una relación detallada de alguno de los proyectos incluidos en el programa electoral de esta formación.

2.- Los recurrentes invocan en primer lugar que la resolución se adoptó sin audiencia de la formación política denunciada y sin posibilidad de ejercer su derecho de defensa. A lo anterior añaden que el artículo 53 y la Instrucción 3/2011 permiten el envío de publicaciones como la realizada.

3.- El recurso debe estimarse, en primer lugar, porque una decisión de esta naturaleza exige que antes de su adopción se diera audiencia a la parte interesada, y no consta en el expediente que se hiciera. Pero además, el artículo 53 de la LOREG únicamente prohíbe la contratación de carteles, soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación o en redes sociales de publicidad o propaganda electoral antes del comienzo de la campaña electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2019). A lo anterior cabe añadir que la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central considera que no se incurre en esta prohibición cuando se realizan y distribuyen folletos, cartas o panfletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral (apartado 2.3º). Esto es lo que del expediente se infiere que se ha producido en el presente caso. La formación política ha distribuido mediante esos folletos el programa electoral y ha dado a conocer a una de sus candidatas, lo que no cabe considerar que vulnere el artículo 53 de la LOREG.

Por este motivo el recurso debe ser estimado, y la resolución de la Junta Electoral Provincial de Asturias debe ser revocada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Asturias a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

83/2011 (sesión:24/03/2011)

315/2019 (sesión:09/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias 2023

Elecciones Locales 2023

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