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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 609/2023

Núm. Expediente: 293/1403

Autor: Sr. Representante de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 8 de mayo de 2023, contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia en las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña por los siguientes motivos:

1.- El recurso se interpone contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 8 de mayo de 2023, relativo a la reclamación contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG),

2.- La recurrente reconoce que no alcanzó representación en los municipios de Galicia respecto de los que CRTVG ha organizado entrevistas y debates, incluyendo únicamente a formaciones que alcanzaron representación en las últimas elecciones locales. Aduce su condición de grupo político significativo por haber obtenido en Galicia un 7,8% en las últimas elecciones generales y resultando ser la tercera fuerza política nacional. Como tal grupo considera que debe estar incluido en todos los debates y entrevistas del medio.

3.- Como se desprende del Informe de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, del que se dará traslado al partido recurrente, dicha Junta no ha puesto en cuestión la condición de grupo político significativo del partido recurrente, pero esa condición tiene como efecto lo que dispone la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011: que se le debe dar cobertura informativa superior al de aquellas formaciones que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, y que esa cobertura no puede ser superior de la que se proporcione a las formaciones que obtuvieron representación parlamentaria.

En el referido Informe se explica que al partido recurrente se le asignan tiempos en la información específica relativa a la campaña electoral, incluyendo los actos de inicio y cierre de campaña.

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que limitar los debates a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, no resulta contrario a los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa o proporcionalidad, tal y como exige el artículo 66.1 de la LOREG (Acuerdos de 29 de mayo de 1987, 19 de febrero de 2008 y 3 y 10 de noviembre de 2011, entre otros muchos).

Por eso, no cabe considerar contrario al artículo 66 de la LOREG limitar la organización de los debates y entrevistas en siete municipios gallegos a los candidatos de formaciones que tuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, como ha hecho CRTVG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

700/2011 (sesión:10/11/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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