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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 213/2023

Núm. Expediente: 293/1406

Autor: Sr. Representante de Adelante Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por Adelante Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 11 de mayo de 2023, que estima las reclamaciones de Para la Gente y Podemos para modificar el Plan de Cobertura Informativa de la corporación de RTVE.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en los términos que se indican:

1.- El partido Adelante Andalucía interpone recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 11 de mayo de 2023 que estimó el recurso interpuesto por la coalición Para la Gente respecto al Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones municipales de 2023. En dicho acuerdo, examinó el tratamiento dado por RTVE a Adelante Andalucía, al considerarlo no como grupo político significativo, sino como formación con una especial relevancia por haber obtenido más del 5% del voto en las elecciones autonómicas de 2022 en las capitales de provincia en que estaba incluido en los debates. La Junta Electoral Provincial de Sevilla estimó que Adelante Andalucía no podía considerarse como grupo político significativo, al no haber obtenido el 5% de los votos en las últimas elecciones autonómicas de 2022, razón por la que la participación en dichos planes no podía ser superior al mínimo que tuviera el grupo político que alcanzase representación en las últimas elecciones equivalentes.

El partido recurrente sostiene que, en las elecciones autonómicas de 19 de junio de 2022, la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas (integrada por Adelante Andalucía, Anticapitalistas de Andalucía, Primavera Andaluza e Izquierda andaluza) tuvo el 4,58% de los votos y 2 diputados en el Parlamento de Andalucía; y que en la provincia de Cádiz alcanzó el 8,4% de votos y 1 diputado y en Sevilla el 6,24% y 1 diputado. Asimismo, que en la ciudad de Sevilla obtuvo el 6,24% de los votos y en la de Cádiz el 17,61%. Eso supone, a su juicio, que debe ser considerado como grupo político significativo en el Plan de Cobertura de RTVE y que el acuerdo impugnado debe ser revocado.

2.- Tiene razón la Junta Electoral Provincial de Sevilla al afirmar que en el ámbito de Andalucía el partido político Adelante Andalucía no puede ser considerado en este proceso electoral, como grupo político significativo, ya que, sin siquiera entrar en el reparto de votos dentro de los partidos integrantes de la coalición Adelante Andalucía-Andalucista, el propio partido recurrente reconoce que no llegó al 5% de los votos.

Sin embargo, en sus alegaciones RTVE sostiene que en dos de las ciudades, Cádiz y Sevilla sí puede considerarse como grupo político significativo, al haber superado ese porcentaje de votos, razón por la que en los debates relativos a candidatos en ese municipio incluyó a los de la formación Adelante Andalucía.

Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central los medios disponen de autonomía para establecer la cobertura informativa de una campaña electoral, debiendo limitarse la Administración electoral a garantizar que esa actuación no vulnere los principios de pluralismo político e igualdad, y en los medios de titularidad pública de neutralidad informativa y proporcionalidad.

En el presente caso, esta Junta considera que no resulta contrario a los principios de pluralismo político e igualdad, incluir en los debates en las ciudades de Cádiz y Sevilla al partido Adelante Andalucía, al considerar que la coalición en que se integraba en las últimas elecciones autonómicas, superó el 5% de los votos válidos y puede tener por tanto la consideración de grupo político significativo, en los términos recogidos en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011. Por el contrario, no resulta atendible el resto de las pretensiones del partido recurrente, al no cumplir lo recogido en la citada Instrucción.

Aun cuando Adelante Andalucía sea uno de los partidos políticos que integró la coalición electoral Adelante Andalucía-Andalucistas en las elecciones autonómicas de 2022, no consta en el expediente que el resto de formaciones políticas hayan reivindicado los derechos electorales derivados de esa coalición y, en consecuencia, puede considerarse que sea la sucesora de esos derechos. Por este motivo, la decisión de RTVE fue razonable y respetuosa con los principios de pluralismo político e igualdad y el recurso debe ser estimado en este punto.

Por este motivo, se ACUERDA

PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso y reconocer que la inclusión de Adelante Andalucía en los debates previstos en el Plan de Cobertura de RTVE para las elecciones locales en las ciudades de Cádiz y Sevilla no resulta contraria a los principios de pluralismo político e igualdad, debiendo revocar en este punto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso en todo lo demás.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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