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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 214/2023

Núm. Expediente: 293/1407

Autor: Sr. Letrado de la Junta en Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, y de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 10 de mayo de 2023, relativo a la denuncia formulada por el Partido Socialista Obrero Español por las declaraciones efectuadas en la comparecencia conjunta ante los medios de comunicación posterior a la celebración del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2023.

Acuerdo:

En primer lugar, aunque no se alega por las partes, esta Junta aprecia de oficio la falta de competencia de la Junta Electoral Provincial de Sevilla dado que el ámbito territorial de las conductas denunciadas excede del provincial por lo que, de conformidad con el artículo 19.2 de la LOREG, la Junta Electoral Provincial debió elevar a la Junta Electoral Central la denuncia presentada contra los consejeros autónomicos. No obstante, con las salvedades y matices que se indican a continuación, esta Junta acoge las actuaciones efectuadas por la Junta Electoral Provincial de Sevilla, con arreglo al principio de conservación de actos y trámites previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, aun cuando por la Junta Electoral Provincial de Sevilla se ha vulnerado el derecho de audiencia de la formación recurrente, es doctrina reiterada de esta Junta que, con independencia de la esencialidad de dicho trámite -contemplado tanto en el art. 105 c) de la Constitución Española, como en los artículos. 53.1 e) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, la posibilidad, efectivamente ejercida por la recurrente, de alegar lo que estime procedente en trámite de recurso permite subsanar la irregularidad mencionada (Acuerdos de 16 de mayo de 2007, 9 de diciembre de 2015 y 23 de mayo de 2019). Nos encontramos, por tanto, ante una irregularidad subsanable y no ante una causa de nulidad de pleno derecho, como pretende la recurrente.

En tercer lugar, no es infrecuente que la representación y defensa de altos cargos sea desarrollada por los servicios jurídicos de la administración concernida (a título de ejemplo cabe citar, por su similitud, el acuerdo de 24 de junio de 2016 en el que las alegaciones fueron formuladas por la Letrada del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en una denuncia por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG por quien entonces ocupaba el cargo de Presidente de dicha Comunidad Autónoma). Así pues, la Junta Electoral Central, como ha hecho en esa y otras ocasiones, debe dar por válida la representación alegada por el letrado de la Junta de Andalucía, pues resulta plausible entender que está defendiendo la legalidad de una actuación administrativa, en la medida en que las conductas denunciadas fueron cometidas en el ejercicio de funciones inherentes a altos cargos de la Junta de Andalucía. Por tanto, debe desestimarse la alegación según la cual la intervención del letrado de la Junta de Andalucía en representación de los altos cargos denunciados resulta extraña y ajena a las funciones que tiene legalmente encomendadas, por lo que existe un vicio formal consistente en la falta de representación de las denunciadas y que, a resultas de dicho vicio, debe rechazarse el recurso interpuesto.

Resueltas estas tres cuestiones previas cabe entrar en el fondo del recurso, así como en la consistencia de la denuncia inicial y del resto de alegaciones y actuaciones que conforman el expediente.

La denuncia se dirige contra dos actuaciones diferentes y efectuadas por distintas personas; por consiguiente, procede el tratamiento separado de cada uno de dichos supuestos.

I.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno del pasado 8 de mayo de 2023, procede desestimar el recurso presentado y confirmar que algunas de dichas manifestaciones vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG. Ello por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno propio y otras que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas.

En el inicio de la referida rueda de prensa el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía emitió manifestaciones acerca de la gestión que, en materia educativa y de medidas contra la sequía, ha venido desarrollando el Gobierno del que forma parte.

Concretamente señaló que:

- En relación con la climatización de los centros escolares, dijo que "(...) esta cuestión siempre ha sido una prioridad para el gobierno andaluz, para el Gobierno de Juanma Moreno. De hecho, en la pasada legislatura ya se puso en marcha un ambicioso plan de climatización que se está realizando, que se sigue ejecutando (...)".

- En relación con la construcción de infraestructuras hidráulicas para luchar contra la sequía, dijo que: "El Gobierno de Juanma Moreno lleva desde el año 2019, es decir desde el inicio de la pasada legislatura, insistiendo en la urgencia de acometer las infraestructuras hídricas que necesita nuestra tierra. Reclamamos las que son de nuestra competencia y, por supuesto, hacemos las que son de nuestra competencia (...) hemos puesto encima de la mesa más de 3000 millones de euros a través de 3 decretos de sequía y hemos aprobado el plan SOS, que supone la movilización de hasta 4000 millones en inversiones hidráulicas en nuestra tierra."

A la vista de la documentación que obra en el expediente cabe considerar que las manifestaciones de referencia no fueron emitidas en respuesta a preguntas o requerimientos de los periodistas, sino más bien que se trataba de intervenciones previstas por el Portavoz (pues en el curso de su intervención se apoyaba en notas escritas, aunque no estaba leyendo un discurso) para elogiar la acción del Gobierno andaluz (el Gobierno de Juanma Moreno, dice) en materia de climatización de los centros educativos y de infraestructuras hidráulicas, cuestión esta última de indudable relevancia en la actualidad y en la que se mezclan programas presupuestarios ya ejecutados con otros que se encuentran en proyecto, conformando un mensaje singularizado dentro del conjunto de la intervención del Portavoz.

Los mensajes referidos excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el art. 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia educativa y de medidas de lucha contra la sequía, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como "campaña de logros".

Por otra parte, dentro de esa misma rueda de prensa y en respuesta a preguntas de los periodistas el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, dijo:

- A preguntas de los periodistas acerca de las conversaciones de la Ministra, Teresa Ribera y el Presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo sobre la ampliación de los regadíos respondió que:

"(...) Sobre la conversación a la que hace referencia lo que demuestra muy a las claras es el interés que tiene la Ministra Ribera en meter al señor Feijóo en esta cuestión. Si la ministra quiere hablar de Doñana lo que tiene que hacer es aceptar el ofrecimiento que se le ha hecho de manera reiterada por parte del Presidente de la Junta. Si lo que quiere es hablar de Doñana lo que tiene que hacer es hablar con Juanma Moreno y su Gobierno, pero con nosotros no quieren hablar... yo creo que todo lo demás es interés electoral".

"(...) Quizá la mejor manera de desbloquear esta situación absurda es que aquellos que se comprometieron a convocar las comisiones bilaterales técnicas, lo hagan. En el momento en que el Gobierno de España, que se ha comprometido a convocar esas comisiones bilaterales, a petición de la Junta de Andalucía y ya también del Parlamento de Andalucía... Si uno no quiere es difícil que dos dialoguen".

"(...) ... que puedan analizar ya no sólo la situación de Doñana, sino la situación hidráulica de Andalucía, de todas esas infraestructuras que quedan pendientes. Hemos visto hace muy poquito la predisposición de la vicepresidente Ribera a reunirse con la consejera de Cataluña para ver que necesita Cataluña. Y a nosotros se nos niega el pan y la sal de manera sistemática."

Igualmente, en respuesta a preguntas sobre las reuniones entre el Secretario de Estado de Medio Ambiente y la Consejera de Agricultura, también sobre el tema de la sequía manifestó que:

"Sí, ayer estuvieron reunidos. Y gracias a esa reunión se desbloqueó un compromiso que el Gobierno tenía pendiente desde hace muchísimos años: las conexiones de la presa de Rules, obra de interés general del Estado. Ha tenido que venir la Junta de Andalucía a financiar el 50% de lo que se pedía a los regantes, para que el Gobierno de España ceda y por fin los regantes de la Costa granadina tengan agua. Es una magnífica noticia, dese luego que sí. Pero desgraciadamente fue una reunión que se circunscribió a la presa de Rules. Todavía queda... Por ejemplo, la presa de Siles en Jaén... Las obras en Huelva... Las desaladoras en la provincia de Almería... Un montón de infraestructuras que son competencia del Estado y ahí siguen paralizadas... para desgracia de todos los andaluces en un momento de sequía tan acuciante".

- Cuando fue preguntado sobre la investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción de los contratos de interior firmados por el ex consejero de Presidencia Elías Bendodo, manifestó que:

"Hay que dejar claro que, al parecer, se está investigando unos contratos, pero no se está investigando a nadie por lo penal. Una investigación que, además, está paralizada y que el Partido Socialista saca ahora, justo precisamente ahora porque nos encontramos en periodo electoral, evidentemente con el objetivo de embarrar el escenario y probablemente para que no se hable de otros dirigentes políticos que sí están a punto de entrar en prisión de manera inminente y que no son precisamente del Partido Popular".

Las afirmaciones referidas utilizaron el posterior turno de respuesta a los periodistas para efectuar valoraciones y apreciaciones críticas que rebasan el deber de objetividad que impone el artículo 103.1 de la Constitución (precepto que, como ya se ha indicado, orienta la interpretación del artículo 50.2 de la LOREG) para entrar de lleno en un debate electoralista impropio de un acto institucional.

Dicho con otras palabras, cabe entender que la falta de contención del portavoz en algunas de sus respuestas dio lugar a las manifestaciones transcritas las cuales, como se señala en la fundamentación del acuerdo recurrido, puede entenderse que comportan un demérito de otra opción política. Al llevar a cabo tales alusiones en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul vulneró la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

3.- A la vista de las circunstancias concurrentes, cabe reputar espontáneas la mayoría de las manifestaciones antedichas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

Si, como se alega en el escrito de impugnación, el señor F. P.  estaba respondiendo a los periodistas "a título personal, como miembro del partido" (sic), entonces se está reconociendo la utilización inadecuada de recursos públicos en beneficio de una determinada formación política, que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG para salvaguardar el principio de igualdad entre los contendientes electorales (artículo 23.2 de la Constitución) y el principio de neutralidad de los poderes públicos (artículo 103.1 de la Constitución). Además, si esto fuese así, quedaría deslegitimada la actuación del letrado de la Junta de Andalucía en representación y defensa del señor F.P. (que no del Portavoz y Consejero del Gobierno de Andalucía).

Sin embargo, en contra de esa (claramente errada) confesión de parte, la Junta Electoral Central considera que, al igual que en otras vulneraciones parecidas del artículo 50.2 de la LOREG cometidas por otros altos cargos, el Portavoz incurrió en falta de la debida diligencia y contención para evitar la introducción de manifestaciones con connotación electoralista en el curso de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, pero actuó siempre como portavoz y no a título personal, ni como miembro de un partido político.

Ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso arbitrario, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados. Esa prohibición dimana, entre otros preceptos, del artículo 103.1 de la Constitución y se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG en la interpretación fijada por abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Quienes se encuentran al frente de los poderes públicos deben tener presente siempre esta regla elemental, y los letrados de los organismos públicos deben insistir en el asesoramiento a sus altos cargos en esta línea, que es la correcta.

También carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones arriba transcritas constituían información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha de un servicio público, pues las manifestaciones transcritas contienen connotaciones electoralistas efectuadas en demérito de adversarios políticos, así como alusiones a realizaciones o logros realizados por el gobierno del que forma parte su autor.

II.- En relación con las manifestaciones efectuadas por la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno del pasado 8 de mayo de 2023, procede desestimar el recurso presentado y confirmar que algunas de dichas manifestaciones vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG. Ello por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno propio y otras que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas.

En el curso de la referida rueda de prensa la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación emitió manifestaciones acerca de la gestión que, en materia educativa, ha venido desarrollando el Gobierno del que forma parte.

Concretamente, afirmó que:

-"(...) es indudable, es indudable que en esos 4 años y medio que lleva ya el Gobierno del Cambio, pues hemos conseguido un salto importante en el sistema educativo, un salto importante en el sistema educativo que está directamente relacionado con los 2200 millones de euros más que este Gobierno del Cambio ha inyectado (...) por tanto, esos 2200 millones que se traducen en casi un 40% más de presupuesto desde 2019, nos han conducido de alguna manera a ese recorte de casi 7 puntos de la tasa de abandono escolar. Lo peor que le puede pasar a un sistema educativo es tener una tasa como teníamos en el 2018 del 22%, absolutamente inasumible, absolutamente asfixiante (...) ese 22% inasumible lo hemos conseguido reducir al 15,3% (...) eso han supuesto esos 2200 millones (...)"

Al referirse a las actuaciones de bioclimatización de centros educativos, afirmó que:

- "Este protocolo coincide con una actuación histórica del Gobierno del cambio, histórica, que no se ha hecho nunca en Andalucía..."

- "Un sistema pionero que nos lleva a tener bioclimatizados 430 centros educativos ante final de año que equivalen a 140 millones de euros".

- "No hay mejor manera de ejecutar una ley, que entró en vigor en 2020, en plena pandemia, que poniendo 140 millones de euros a disposición de la bioclimatización en una actuación sin precedentes en Andalucía."

- "De estas 430 obras, 74 están terminadas, 272 en construcción, 62 contratadas, 22 en contratación o proyecto. Por tanto, esto sigue su curso. A estos 140 millones tenemos que sumarles otros 17 y otros 9, que se están ejecutando en otras medidas pasivas de bioclimatización en nuestros centros."

- "Y ustedes me dirán: Consejera, pero es que tenemos cuatro mil y pico centros. ¡Y es que nunca se ha hecho nada!".

- "En total 116 millones para dar cumplimiento a esa ley de bioclimatización que entró en vigor en el año 20".

Los mensajes referidos excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el art. 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia educativa que es calificada de histórica y pionera, con detallada referencia al incremento presupuestario efectuado, con la correspondiente exaltación de los logros resultantes, así como con enumeración de las inversiones en obras ya efectuadas o en proyecto, todo lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como «campaña de logros».

Por otra parte, en opinión de esta Junta, carece de consistencia la sugerencia -que se hace en el escrito de recurso- de que las intervenciones arriba transcritas constituían información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha de un servicio público, pues las manifestaciones transcritas contienen evidentes alusiones a realizaciones o logros realizados por el Gobierno del que forma parte su autora.

3.- A la vista de la documentación que obra en el expediente cabe considerar que las manifestaciones de referencia fueron intervenciones previamente planeadas por la Consejera (pues en el curso de su intervención se apoyaba en notas escritas, aunque no estaba leyendo un discurso) para elogiar la acción del Gobierno andaluz (el Gobierno del Cambio, dice) en materia educativa, premeditación que incrementa su responsabilidad y su falta de diligencia a la hora de evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Proceso electoral asociado:

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