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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 242/2023

Núm. Expediente: 293/1408

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto por particular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada de 4 de mayo de 2023, relativo a la celebración de una manifestación en la localidad de Maracena (Granada).

Acuerdo:

Devolver el expediente por cuanto que, como tiene reiteradamente declarado esta Junta, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la citada jurisdicción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. A tal efecto, deberá de forma inmediata notificar a la recurrente el plazo del que dispone para interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según la ley reguladora del derecho de reunión.

En el presente caso el citado recurso deberá de interponerse en el plazo de 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La presente Resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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