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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 215/2023

Núm. Expediente: 293/1411

Autor: Sra. Representante de Unides Podem-Esquerra Unida

Objeto:

Recurso interpuesto por la representación de Unidas Podemos-Esquerra Unida contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia nº 10/2023, de 12 de mayo de 2023, relativo a los planes de cobertura informativa de RTVE y de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y en la cadena SER.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia por los siguientes motivos:

1.- El recurso interpuesto por Unides Podem-Esquerra Unida tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 12 de mayo de 2023, respecto a la exclusión de su formación en los debates electorales relativos a la elección municipal de Valencia organizados por RTVE y la Corporación Valencia de Medios de Comunicación, así como por otro organizado por la Cadena Ser.

2.- El recurso debe ser desestimado puesto que los medios afectados han organizado un debate entre candidatos de formaciones políticas que alcanzaron representación en la corporación municipal de Valencia en las elecciones de 2019, situación en la que no se encuentra la formación recurrente. Se trata de un criterio ajustado a los principios de pluralismo político e igualdad como viene reiterando la Junta Electoral Central (Acuerdos de 15 de marzo y 10 de octubre de 2012, 13 de mayo de 2015 y 28 de abril de 2019, entre otros). Consta además en el acuerdo impugnado que esa ausencia ha sido compensada con presencia en radio y televisión, en términos en los que se reconoce la condición de grupo político significativo en el recurrente.

Los mismos criterios son aplicables al debate organizado por la emisora privada Cadena Ser, por lo que el recurso tampoco puede acogerse en este punto.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Valencia a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

271/2019 (sesión:28/04/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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