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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 216/2023

Núm. Expediente: 293/1412

Autor: Sr. Representante general del Partido Nacionalista Canario

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Nacionalista Canario contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 9 de mayo de 2023, relativo a la distribución de espacios de propaganda electoral y al plan de cobertura informativa de RTVE Canarias y RTVC.

Acuerdo:

1.- El recurso interpuesto por el Partido Nacionalista Canario tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 9 de mayo de 2023, respecto a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral y los planes de cobertura informativa en los medios RTVE Canarias y Radio Televisión Canaria (RTVC).

2.- Como se pone de relieve en el detallado informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al partido recurrente, la primera de las pretensiones de la formación recurrente relativa a su impugnación de los planes de cobertura informativa de RTVE y RTVC debe ser inadmitida por extemporánea. Los plazos para la impugnación de esos planes transcurrieron sin presentar reclamación y ahora pretende al impugnar los espacios gratuitos que su recurso se extienda al plan de cobertura, lo cual no resulta admisible.

3.- En lo que se refiere a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, tampoco puede estimarse por los motivos que se recogen en el ya citado informe de la Junta Electoral de Canarias. Para tener derecho a la cobertura informativa en elecciones municipales hay que cumplir el requisito establecido en el artículo 188 de la LOREG, esto es, presentar candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o de programación del medio. Este requisito no lo cumple, puesto que según consta en el expediente se presenta únicamente en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife de Lanzarote, no llegando por tanto al porcentaje legalmente exigido.

Lo mismo cabe decir respecto de las elecciones autonómicas, al presentarse en cuatro de las ocho circunscripciones, sin llegar por tanto al 75% que el artículo 64.2 de la LOREG exige para tener derecho a esos espacios. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en este punto.

Por lo expuesto, se ACUERDA:

Primero.- Inadmitir el recurso por extemporáneo en lo que se refiere a la impugnación de los planes de cobertura informativa de RTVE y RTVC.

Segundo.- Desestimar el recurso en el resto de pretensiones planteadas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2023

Elecciones Locales 2023

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