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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 218/2023

Núm. Expediente: 293/1414

Autor: Sr. Representante de Izquierda Unida Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por Izquierda Unida Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 12 de mayo de 2023, relativo a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en Radio TV Tarifa.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en el sentido que se indica:

1.- El recurso interpuesto por Izquierda Unida Andalucía tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 12 de mayo de 2023, relativo a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en Radio TV Tarifa, por no haberle reconocido los derechos electorales derivados de la coalición Adelante en las elecciones municipales celebradas en 2019 a la candidatura Ganar Tarifa Para la Gente, de la que forma parte Izquierda Unida Andalucía.

El acuerdo impugnado se fundamenta en sostener que un partido que se presentó en las elecciones de 2019 formando parte de una coalición y en las presentes elecciones lo hace formando parte de otra, es una realidad electoral nueva y no puede recibir los porcentajes de apoyo que obtuvo la coalición originaria, pues de esa forma se estaría beneficiando con estos porcentajes a partidos políticos diferentes que no se presentaron en las elecciones anteriores o no obtuvieron esos resultados.

2.- El recurso debe estimarse puesto que el criterio sostenido por la Junta Electoral Provincial de Cádiz resulta contrario a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central. En su reciente Acuerdo de 26 de abril de 2023 afirmó lo siguiente:

"El criterio general de la Junta Electoral Central es que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición (Ac. 8 de mayo de 2014).

Este criterio es aplicable a una federación de partidos que pueda concurrir a un proceso electoral y en otro posterior esa federación se enfrente a un partido que ya no forma parte de ella, como declaró la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 2 de diciembre de 2015." (Acuerdo de 26 de abril de 2023).

En consecuencia, se acuerda estimar parcialmente el recurso en el sentido de que la Junta Electoral Provincial de Cádiz proceda a aplicar el referido criterio de la Junta Electoral Central al asunto aquí examinado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Cádiz a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

115/2011 (sesión:07/04/2011)

108/2014 (sesión:08/05/2014)

126/2023 (sesión:26/04/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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