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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 221/2023

Núm. Expediente: 293/1419

Autor: Sr. Representante de Alternativa Municipalista

Objeto:

Recurso interpuesto por Alternativa Municipalista (AMUNT) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 de mayo de 2023, en relación con el Plan de Cobertura de la Corporació Catalana Mitjans Audiovisuals por su ausencia en el debate entre candidatos de los Ayuntamiento de Barcelona y Lleida.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1.- El recurso interpuesto por la coalición Alternativa Municipalista (AMUNT) tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 de mayo de 2023, por el que desestimó su reclamación exigiendo que como grupo político significativo tuviese participación en los debates y entrevistas previstos en el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Catalana Mitjans Audiovisuals (CCMA).

2.- La recurrente defiende su condición de grupo político significativo y, en primer lugar, solicita que se aclare la consiguiente cobertura informativa por tal motivo; asimismo solicita participar en el debate electoral de carácter autonómico del día 23 de mayo.

3.- En las alegaciones de la CCMA, de las que se dará traslado a la formación recurrente, se especifica la cobertura que va a recibir coalición AMUNT, como grupo político significativo, condición que no discute. Con ello cabe entender que se cumple la primera de las pretensiones del recurrente.

4.- La segunda pretensión es la inclusión en el debate de la CCMA previsto para el 23 de mayo entre formaciones políticas con representación en el Ayuntamiento de Barcelona, como pone de relieve la representación de la CCMA. La coalición AMUNT participará en los debates correspondientes a las ciudades de Girona y Tarragona, puesto que en las anteriores elecciones obtuvo representación en los consistorios municipales, pero no en las ciudades de Barcelona y Lleida en las que no alcanzó esa representación.

La condición de grupo político significativo tiene como efecto lo que dispone la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011: que se le debe dar cobertura informativa superior al de aquellas formaciones que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, y que esa cobertura no puede ser superior de la que se proporcione a las formaciones que obtuvieron representación parlamentaria.

El debate discutido se va a realizar entre formaciones con representación en el consistorio municipal, lo que se ajusta a la doctrina de la Junta Electoral Central, que tiene reiteradamente declarado que limitar los debates a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, no resulta contrario a los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa o proporcionalidad, tal y como exige el artículo 66.1 de la LOREG. (Acuerdos de 29 de mayo de 1987, 19 de febrero de 2008, 3 y 10 de noviembre de 2011 y 16 de mayo de 2019, entre otros muchos).

Por eso, no cabe considerar contrario al artículo 66 de la LOREG limitar la organización de ese debate a las formaciones que tuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, como ha hecho la CCMA. Al no cumplir este requisito la formación recurrente, su exclusión no vulnera el referido precepto.

Por otra parte consta que el acuerdo impugnado estimó parcialmente el recurso, acordando que como compensación la formación recurrente fuera entrevistada durante un espacio de tiempo equivalente a la mitad del tiempo que disponga en su entrevista la formación que obtuvo la menor representación en las pasadas elecciones locales, lo que también respeta el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 66.1 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

672/2011 (sesión:03/11/2011)

700/2011 (sesión:10/11/2011)

364/2019 (sesión:16/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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