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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 224/2023

Núm. Expediente: 293/1422

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Remite recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo n.º 54 de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2023, que desestima su reclamación frente a la distribución de espacios de propaganda electoral y el Plan de Cobertura Informativa de RTVM.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- El recurso interpuesto por el partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2023, sobre la distribución de espacios gratuitos en Radiotelevisión Madrid (RTVM) y la cobertura informativa en RTVM.

2.- Al partido recurrente, que no obtuvo representación en las últimas elecciones autonómicas, se le ha asignado el tiempo de espacios gratuitos previsto en el artículo 63 de la LOREG para este supuesto, sin que la Administración electoral pueda realizar modulación alguna de ese criterio. Por consiguiente, la Junta Electoral Provincial de Madrid actuó correctamente al rechazar el recurso en este punto.

3.- La segunda pretensión se refiere a la cobertura informativa llevada a cabo por RTVM. Tampoco en este punto cabe hacer objeción al Plan de Cobertura o al acuerdo impugnado puesto que ha distinguido entre la cobertura relativa a la Asamblea de Madrid, en la que la formación recurrente no obtuvo representación, y se le ha asignado la cobertura adecuada a esa condición; y la que se hace a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid, en el que sí obtuvo representación y como tal ha sido incluida en los correspondientes debates y entrevistas. Tampoco puede acogerse el recurso en este punto puesto que se ajusta a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que considera respetuoso con los principios de pluralismo político e igualdad limitar los debates a las fuerzas políticas que alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos de 29 de mayo de 1987, 19 de febrero de 2008, 3 y 10 de noviembre de 2011 y 16 de mayo de 2019, entre otros).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

700/2011 (sesión:10/11/2011)

365/2019 (sesión:16/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

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