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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 225/2023

Núm. Expediente: 293/1423

Autor: Sr. Representante de Profesionales por Madrid-Recupera Madrid

Objeto:

Remite recurso interpuesto por Profesionales por Madrid-Recupera Madrid contra el Acuerdo n.º 61 de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2023, que desestima su reclamación relativa al Plan de Cobertura Informativa de las elecciones municipales de Madrid de RTVE para la Comunidad de Madrid.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- El recurso interpuesto por el partido Profesionales por Madrid-Recupera Madrid tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2023, sobre cobertura informativa en RTVE.

2.- El partido recurrente sostiene que debe ser considerado como grupo político significativo puesto que aunque se trata de un partido de nueva creación, incluye entre sus candidatos a quienes integraron en las anteriores elecciones autonómicas la candidatura de Mas Madrid en las elecciones al Ayuntamiento de Madrid. Hace referencia a las personas que forman parte de este partido y a lo que considera un amplio seguimiento en las redes sociales. Invoca finalmente el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2019, por el que se acordó un tratamiento excepcional en relación con la candidatura de la coalición electoral Mas Madrid en las elecciones municipales de 2019.

3.- Las pretensiones del partido recurrente no pueden ser acogidas puesto que estamos ante un partido de nueva creación del que algunos de sus candidatos formaron parte de una formación electoral que obtuvo representación en las últimas elecciones equivalentes. Pero ni esa circunstancia, ni la supuesta acogida favorable a ese partido en las redes sociales puede llevar a considerarle como grupo político significativo en los términos de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011; ni tampoco que se produzcan las circunstancias que dieron lugar al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2019. Debe recordarse que en ese precedente se incluía en la candidatura como cabeza de lista a la alcaldesa de Madrid, y sus 10 primeros candidatos estaban incluidos entre los 20 primeros candidatos del partido del que habían formado parte anteriormente. No sucede así en el presente caso, sin que en consecuencia pueda entenderse aplicable el precedente aducido.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

328/2019 (sesión:09/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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