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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 233/2023

Núm. Expediente: 320/395

Autor: Sra. Delegada del Gobierno en Melilla

Objeto:

Comunicación de la sustracción de documentación electoral en la Ciudad Autónoma de Melilla y solicitud de la adopción de medidas extraordinarias en la tramitación del voto por correo en las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, con motivo de la sustracción de documentación electoral en la Ciudad Autónoma de Melilla en su reunión de 10 de mayo de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

  “1.- La comunicación remitida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como la información que suministran el Ministerio del Interior, la Oficina del Censo Electoral y la Delegación del Gobierno en Melilla permiten constatar que:

  - Se ha sustraído un total de 43 documentaciones electorales durante su traslado a los votantes por diferentes repartidores de Correos. Todas las documentaciones sustraídas pertenecían a votantes asignados a mesas electorales de la circunscripción de Melilla.

  - Las documentaciones electorales sustraídas han sido rápidamente anuladas mediante el bloqueo de los respectivos códigos identificativos, lo cual impide que puedan ser admitidas por ninguna oficina del territorio nacional, quedando así imposibilitada una posible utilización ilegítima de esa documentación para votar.

  - La Oficina del Censo Electoral ha emitido duplicados de dicha documentación para que los electores afectados no se vean perjudicados en su derecho de sufragio. Dichos duplicados serán los únicos válidos para su admisión por las oficinas de correos. Asimismo, las mesas afectadas contarán con un listado que refleje los duplicados emitidos, como herramienta adicional para controlar una posible utilización ilegítima de las documentaciones sustraídas.

  - Además, para tener una mayor certidumbre de que el proceso electoral no se ha visto afectado se ha comprobado ya que los sobres dirigidos a mesas electorales (cuya tramitación corresponde a las oficinas de correos) no se corresponden con ninguna de las documentaciones electorales sustraídas.

  - Policía Nacional está colaborando con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para que dos agentes permanezcan en la oficina de correos de Melilla durante el horario de atención al público.

  2. Todas estas medidas tienen como finalidad primordial la de salvaguardar la pureza del proceso electoral; sin perjuicio de ello, la autoridad competente deberá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad ciudadana, así como la investigación y persecución judicial de los delitos que, en su caso, se hayan podido cometer.

  3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y la Delegación del Gobierno en Melilla incluyen en sus respectivos escritos la propuesta de que -en la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera extraordinaria y atendiendo a las excepcionales circunstancias acaecidas en esa ciudad- la remisión por correo certificado del sobre de votación dirigido a la mesa electoral (artículo 73.3 de la LOREG) sea tratada como un acto personalísimo, de tal manera que tenga que ser efectuada por el propio votante previa identificación por el empleado público de Correos que reciba el voto, o mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o carnet de conducir o, en caso de ser extranjero, mediante su Tarjeta de Identidad o certificado de residencia de ciudadano de la Unión Europea, acompañado de su pasaporte.

  En relación con la propuesta referida, esta Junta considera que, dado que las medidas adoptadas han neutralizado la posible utilización ilegítima de esta documentación electoral, no parece necesario endurecer el ejercicio del voto por correo añadiendo un requisito que no está previsto, siquiera indirectamente, en la Ley Electoral. Habrá de ser la autoridad competente la que, a través del ejercicio de las facultades de policía y de la potestad jurisdiccional adopte las medidas pertinentes para garantizar la seguridad ciudadana, la prevención frente a la posible comisión de nuevos delitos, así como la investigación y persecución de los que, en su caso, se hayan podido cometer.”

2.- Con posterioridad a este acuerdo, se han producido circunstancias nuevas que podrían llevar a considerar la posibilidad de un intento de utilización fraudulenta del voto por correo, hasta el punto de que la Junta Electoral de Zona de Melilla en su reunión de 17 de mayo de 2023, haya adoptado el siguiente Acuerdo:

“- Que se libre oficio al Director de la Oficina de Correos de Melilla para que de forma inmediata y a partir de la notificación del presente acuerdo, por los responsables de la Oficina de Correos de Melilla se exija la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte, u otro documento válido, en la remisión del voto por correo dirigido a la mesa a que se refiere el art. 73.3  LOREG, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector.

- Aquellos electores que solicitaron el voto por correo y se vean impedidos de comparecer personalmente en la Oficina de Correos por una causa justificada, podrán solicitar a esta Junta Electoral, mediante comparecencia personal o correo electrónico a la dirección juntaelectoralzona.melilla@justicia.es, autorización para que la entrega sea realizada por otra persona a su ruego, aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal, no pudiendo aceptar la Oficina de Correos dicha documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización.

- Para el cumplimento de lo interesado líbrese oficio a la Policía Local para que proceda a la notificación de este acuerdo al Director Provincial de Correos, comuníquese a Delegación del Gobierno, Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Melilla y publíquese en el Boletín Oficial de Melilla.”

3.- En esa misma línea, la Junta Electoral Central ha recibido escritos de formaciones políticas concurrentes a las elecciones así como de la Dirección General de Política Interior, solicitando la identificación del elector en el momento de entregar la documentación con el voto en las diferentes oficinas de Correos.

4.- La Junta Electoral Central considera que la gravedad que supone la posibilidad de un uso fraudulento del voto por correo en la ciudad de Melilla aconseja adoptar las siguientes medidas extraordinarias:

Primero.- Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2023, por el que en las oficinas de Correos de esa ciudad deberá exigirse la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte u otro documento de identificación válido, en el momento de la entrega de la documentación que contenga su voto, en los términos anteriormente indicados.

Segundo.- Esa misma identificación personal del elector se exigirá en el resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando se trate de documentación electoral dirigida a alguna de las Mesas de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente será aplicable el criterio establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2023, anteriormente transcrito, de sustitución del elector que se vea impedido a comparecer personalmente por causa justificada, debiendo la correspondiente Junta Electoral de Zona adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

De este acuerdo se dará traslado para su cumplimiento inmediato a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a la Dirección General de Política Interior, a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona. Igualmente, se remitirá a las formaciones políticas que han planteado escritos sobre esta cuestión.

 

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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