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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/05/2023

Núm. Acuerdo: 207/2023

Núm. Expediente: 360/311

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por la representación del Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de 2 de mayo de 2023, contra la propuesta de sanción en el expediente sancionador 2/2023 contra esa formación política, por realización de actos electoralistas que vulneran el artículo 53 LOREG.

Acuerdo:

1.- El objeto del recurso planteado por el representante del Partido Socialista Obrero Español lo constituye el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de 2 de mayo de 2023, por el que estimó una denuncia de VOX e impuso a la formación política PSOE de Ceuta la sanción de multa de 400 euros por infracción del artículo 53.2 de la LOREG.

2.- Con carácter previo, es preciso verificar si se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación de expedientes sancionadores como el aquí examinado.

Es cierto que los procesos electorales exigen a la Administración electoral actuar con celeridad para procurar la mayor efectividad posible de sus decisiones tendentes a restablecer los principios de transparencia, objetividad e igualdad. En este sentido cabe entender la inmediata resolución de denuncias como la planteada en este expediente, así como el requerimiento a las autoridades afectadas en orden a que restablezcan el orden jurídico vulnerado y no adopten actos similares en el futuro. Sin embargo, el procedimiento administrativo sancionador requiere cumplir con un conjunto de garantías que son también aplicables a los procesos electorales. Sobre ello cabe recordar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que es preciso tramitar este procedimiento mediante el acuerdo de incoación previsto en el artículo 64 de la referida Ley 39/2015, con nombramiento de instructor y secretario, así como la práctica de las pruebas y actuaciones que el instructor estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la formulación de propuesta de resolución por el instructor, el trámite de audiencia al expedientado para presentar alegaciones a la propuesta del instructor, y la decisión final de la junta electoral competente, en deliberación y votación en la que debe estar ausente el instructor, con la posterior notificación debida al expedientado (Acuerdos de 17 de octubre de 1990, 27 de septiembre de 2007, 28 de abril y 15 de septiembre de 2011, 11 de abril y 10 de junio de 2019, 16 de septiembre de 2021 y 3 de mayo de 2023, entre otros).

3.- En el presente caso, no consta que se comunicase el acuerdo de incoación del expediente en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 39/2015, ni tampoco que se diese trámite de audiencia al expedientado para presentar alegaciones a la propuesta del instructor. En ambos casos se trata de trámites necesarios en orden a garantizar el derecho de defensa de todo expedientado. El incumplimiento de estos trámites supone un vicio de orden público que resulta apreciable de oficio (Acuerdo de la JEC de 17 de octubre de 1990) si, como sucede en el presente caso, no ha sido planteado por el recurrente.

En consecuencia, el recurso debe ser parcialmente estimado en el sentido siguiente:

1º.- Declarar nulo el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de 2 de mayo de 2023, por haber incumplido las formalidades y garantías legalmente establecidas para la tramitación de un procedimiento sancionador que se indican en los fundamentos de esta resolución.

2º.- Retrotraer las actuaciones de la Junta Electoral de Zona de Ceuta al acuerdo de apertura de procedimiento sancionador, debiendo tramitar este procedimiento conforme a las garantías establecidas en la Ley 39/2015 y que se ha indicado en el fundamento 2 de esta resolución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Del presente acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Ceuta a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

57/1990 (sesión:17/10/1990)

337/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MULTAS Y SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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