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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 265/2023

Núm. Expediente: 271/150

Autor: Sra. Representante de la coalición Más Madrid-Verdes Equo

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante de la coalición Más Madrid-Verdes Equo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 19 de mayo de 2023, relativo a la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros puedan ser interventores y apoderados para las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- El recurso se plantea contra el acuerdo de 19 de mayo de 2023, de la Junta Electoral Provincial de Madrid, por el que declara que una persona extranjera que cumpla la condición de electora no puede ser apoderada o interventora cuando se celebran simultáneamente elecciones autonómicas y municipales, por no tener la condición de elector en un proceso electoral autonómico.

2.- Efectivamente, la Junta Electoral Central tiene declarado que los ciudadanos de la Unión Europea u otros extranjeros nacionales de Estados miembros a los que se les haya reconocido mediante un tratado internacional el derecho de sufragio activo en elecciones municipales, pueden ser interventores y apoderados siempre que únicamente se celebren elecciones locales (Ac. 5 de mayo de 1995 y 13 de mayo de 2003). Por el contrario, en elecciones autonómicas, estas personas extranjeras carecen de derecho de sufragio activo, y por tanto de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 78 de la LOREG. En el caso de simultaneidad de elecciones locales y autonómicas, en la medida en que las funciones de apoderados e interventores son comunes a ambos procesos, únicamente quienes ostenten la nacionalidad española podrán ejercer esas funciones.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

263/1995 (sesión:05/05/1995)

192/2003 (sesión:13/05/2003)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

EXTRANJEROS

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