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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 252/2023

Núm. Expediente: 293/1416

Autor: Sra. Representante de Compromís Municipal

Objeto:

Denuncia presentada por la coalición Compromís Municipal contra varias Consellerías de la Generalitat de Cataluña por infracción del artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia presentada, en el siguiente sentido:

De entre las diferentes manifestaciones denunciadas, cabe apreciar la exaltación de logros que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en las siguientes dos; a saber:

- En relación con las medidas de lucha contra el acoso escolar que fueron presentadas el 2 de mayo de 2023, la correspondiente nota de prensa del Govern señala que la Consejería de "Educación multiplicará por 10 los recursos dedicados a programas de prevención".

- Según una nota de prensa del Govern, de 5 de mayo, (correspondiente a la presentación de la campaña forestal), el Presidente de la Generalitat remarcó, en referencia al parque móvil de vehículos de extinción de incendios, que "se está renovando, especialmente en los últimos 2 años, cuando hemos acelerado las inversiones." Por eso, añade la nota de prensa, el Presidente ha anunciado que se incorporarán 40 vehículos nuevos, y, durante los próximos 5 años, "invertiremos más de 100 millones de euros para renovar la totalidad de la flota de vehículos del Cuerpo de Bomberos".

Es cierto que, como señala la denunciante en su escrito, las manifestaciones denunciadas no constituyen en ningún caso "campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos"; pero ello no determina, por sí solo que las solas y aisladas referencias en que se concreta la denuncia acerca de 5 notas de prensa correspondientes a otras tantas intervenciones de altos cargos de la Generalitat constituyan un incumplimiento grave o reiterado del artículo 50.2 de la LOREG en el que quepa apoyar la incoación de expediente sancionador al Presidente de la Generalitat y a los cuatro consejeros a los que concierne la denuncia. No se acredita, por tanto, que exista una vulneración "sistémica" (como dice la denunciante) del artículo 50.2, por lo que no cabe la adopción de ninguna otra medida adicional más allá de declarar la vulneración de dicho precepto en el que específico caso de las manifestaciones arriba transcritas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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